REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 9.706.176 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.674, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, actuando en su propio nombre y representación en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 31 de julio de 2006 a los fines de su conocimiento y decisión.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada, presentó escrito, del cual se desprende que basa su acción en la presunta violación de sus derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“(…) En el caso sub examen sucede que la actitud de la Juez `Temporal´ del Atraso, está dirigida a materializar la `remoción´ de la cual fui injustamente e ilegalmente sujeto pasivo, la continuación e instrucción del proceso de atraso, con miras a convocar primero a una reunión de acreedores, extemporánea, por precoz, para ponerle coto , a su decir, a la inactividad de la solicitante, cuando en realidad la decisión que admite el atraso es clara y precisa, en determinar que el juicio de atraso NO COMENZARA HASTA TANTO DICHA DECISION NO QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME, siendo que aún, no ha sido, oficialmente participado los efectos del recurso de revisión decidido, relacionado con esta causa, evidenciándose por demás que esta Juez, con este proceder agraviante constitucional, dirige su conducta procesal a `removerme´, declarar ilegalmente la quiebra de la beneficiaria, en su esperemos fugaz, paso por el despacho, razón por la cual esta determinado y justificado que acudamos al recurso extraordinario de amparo constitucional, en virtud de la ineficacia del recurso ordinario interpuesto, para remediar eficaz y temporalmente el agravio constitucional denunciado, habida cuenta que, la instrucción procesal del recurso ordinario es efecto devolutivo, significaría que se continúen improvisando conductas procedimentales que redundarían en mayor gravamen para mi persona, la empresa beneficiaria y el comercio en general…

(Omissis…)

Ciudadano Juez Superior, resulta inconcebible que mediante una conjura forjada como el cumplimiento de los deberes del Juez para impulsar el proceso, se trate de velar la intención de removerme o hacer nugatorios, mis derechos procesales, profesionales y laborales, vulnerándose en consecuencia los mas esenciales derechos constitucionales de la defensa y al debido proceso; situación esta que, debe forzosamente ser corregida en este procedimiento de amparo por este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, a través de la declaratoria de nulidad del (Sic.) las decisiones de fecha 9 y 22 de junio de 2006, dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que lesiona de forma flagrante y grosera mi derecho constitucionales y abonan el camino para la declaratoria de falencia de la empresa beneficiaria del atraso. Y así solicito sea declarado…(Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA
Y DE LA ADMISIÓN

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de las decisiones fechadas 9 y 22 de junio de 2006 emanadas del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial.

IV
DE LA CAUTELAR SOLICITADA
Solicita la parte accionante que sea decretada medida cautelar de suspensión de los efectos de las decisiones fechadas 09 y 22 de junio de 2006 a fin de paralizar la convocatoria a la reunión de acreedores hasta tanto sea resuelta la presente acción de Amparo Constitucional, a los fines de evitar un gravamen irreparable por la vía de amparo.



La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela judicial cautelar.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y la solicitud formulada por el accionante, este Órgano Jurisdiccional observa que no obstante las violaciones denunciadas, de acordarse la medida en la forma en que fue peticionada conllevaría a paralizar la convocatoria para la reunión de acreedores, como lo afirma el propietario accionante, y que podría a su vez generar en otras infracciones de distinta entidad a las partes intervinientes, aunado a que la mencionada petición de paralización en nada asegura la posible ejecución del fallo que ha de dirimir el amparo de marras.

De manera que no resultando razonables las peticiones formuladas por la representación de la accionante, la medida cautelar solicitada debe negarse.

V
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se conmina a la parte presunta agraviada a consignar

copias certificadas de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud de amparo;

SEGUNDO: Niega la medida cautelar solicitada por la representación de la parte accionante;

TERCERO: Se Acuerda la notificación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

CUARTO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se acuerda la notificación de los ciudadanos ARMANDO LADISLAO MARTINEZ MACHADO y CORINA MARGARITA STONE DE MARTINEZ Y a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANACO C.A. o a su apoderado judicial, parte actora en el juicio principal, a los representantes judiciales de la Sociedad Mercantil CANAL POINT RESORT C.A., parte demandada en la referida litis llevada por ante el A-quo, a DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., ORGANIZACIÓN BECKHOFF, a los ciudadanos ENRIQUE BECKHOFF BENKO y BETTINA BECKHOFF y a cualquier otro tercero interesado que haya participado en el juicio principal, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva. Asimismo, se ordena agregar al expediente N° 02-8326 de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, al siete (07) día del mes de agosto de dos mil seis (2006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEM.

Abog. NEYLA MAITA MEZA

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA TEM.

Abog. NEYLA MAITA MEZA


Exp. N° 9563
ACE/NMM/ralven