REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006)
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de agosto del 2006, por el ciudadano ORLANDO PEÑA SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan transacción celebrada entre la sociedad mercantil INVERSIONES COMPUMALL C.A., representada por los abogados JOSE SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.034.269 y V- 9.120.584, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.612 y 36.740 respectivamente, y los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ NAVARRO y BEATRIZ MEDIALDEA DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 602.224 y V-610.046, respectivamente asistidos por el abogado ORLANDO PEÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.893.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.559; y vista igualmente la diligencia suscrita en esta misma fecha por la abogada JOHANA SALCEDO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.682, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva Homologar la transacción presentada por el abogado Orlando Peña Soto, el Tribunal Observa:
Cursan a los folios 16, y 62, del presente expediente instrumentos poder de las parte actora y parte demanda respectivamente, donde se evidencia la cualidad así como la capacidad de los abogados JOSE SALCEDO VIVAS, DAVID BITTAN OBADIA y ORLANDO PEÑA SOTO para transar en nombre de sus representados.
Ahora bien, dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, en el presente caso, encontrándose ajustada la actuación, capacidad de las partes y de sus apoderados, no existiendo impedimento alguno, y llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior considera ajustada a derecho la presente TRANSACIÓN, por lo que HOMOLOGA la misma en los términos y condiciones en ella expuestos, da por terminado el presente juicio y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, anexo a oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPLENTE,
FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/emcv.-
Exp. N° 12.647.-