REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)
193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto del 2006, suscrita por el abogado HARRY KIRMAYER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.406, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa:
Corre a los folios 15 al 16, instrumento poder conferido por el ciudadano GONZALO PEREZ LUCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 39.477, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de mayo de 1999, bajo el N° 57, Tomo 120-A, Sgdo, al abogado HARRY KIRMAYER STALMAN, Inpreabogado N° 3.406.
Ahora bien, dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, esta alzada encuentra ajustada la actuación y capacidad de la parte y de sus apoderados, no existiendo impedimento alguno, y llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador considera ajustado a derecho el presente desistimiento, por lo que HOMOLOGA el mismo en los términos y condiciones expuestos, da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena remitir el expediente anexo a oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON
LA SECRETARIA

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA
FJRR/yajaira.-
Exp. N° 12.950.