REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: INHIBICIÓN.
Exp. N° 12.972.-


Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en acta suscrita en fecha 26 de Julio de 2006, por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano ANTONIO FUENMAYOR, contra la ciudadana FANNY ANISBELIA VIZCAYA.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 02 de Agosto del 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 26 de Julio de 2006, el Dr. FRENK PETIT DA COSTA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión definitiva proferida por este Juzgado el 28.11.2005 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 29.06.2006, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en la presente acción de nulidad de contrato seguida por el ciudadano ANTONIO FUENMAYOR contra la ciudadana FANNY VIZCAYA VILLEGAS -que ya decidiera en una oportunidad-, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 26 de julio de 2006, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 26 de julio de 2006, por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. FRANK PETIT DA COSTA.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.

LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.,) de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/emcv.-
Exp. N° 12.972.