REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº 529
JUEZ INHIBIDO: Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas.
MOTIVO : INHIBICIÓN.
ORIGEN: Juicio por Retracto Legal Arrendaticio incoara Hilma Rodríguez García contra Iván Valdez Martínez.
Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Carlos Spartalian Duarte en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio incoara Hilma Rodríguez García contra Iván Valdez Martínez .
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 07 de agosto del 2006, se avoca al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones.
En el caso que nos ocupa, en fecha 07 de julio del 2006, el Dr Carlos Spartalian Duarte en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio por las razones siguientes:
“...En día de hoy fue recibida en este Tribunal, Boleta de Notificación fechada el 03/07/2006, dirigida a mi persona, emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, haciéndoseme saber, que en esa fecha (03/07/ 2006) había sido admitida querella incoada en mi contra por la ciudadana Hilma Rodríguez García. En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se pudo constatar que la mencionada ciudadana actúa como parte demandante en el presente procedimiento de retracto Legal Arrendaticio. Tal actuación de la referida ciudadana, quien sin medir motivo alguno acude a interponer querella en mi contra, la considero temeraria y malintencionada, que evidencia una enemistad manifiesta, y que encuadra perfectamente dentro de las causales de inhibición, lo cual me impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo del presente asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo pronunciamiento. En virtud de todo lo expuesto, considero que existen razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME para seguir conociendo del presente juicio, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem. Igualmente, consigno copia fotostática de la boleta de notificación a la cual he hecho referencia en la presente actuación... “
Al efecto el Tribunal observa:
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
De acuerdo a la calificada doctrina acogida por esta Superioridad en lo atinente a la causal de enemistad alegada, tenemos lo siguiente:
(Sic): “(...) Define nuestro léxico el vocablo enemistad, como “aversión u odio mutuo entre dos o más personas”; y no puede ser otro el sentido en el que lo usa el legislador en la materia que estamos estudiando. Imputaciones ofensivas contra el honor y la dignidad de las personas; el odio, la malevolencia puestos de manifiesto con palabras o actos externos; el descrédito doloso conducente a la ruina de los negocios de una persona, y otros actos de esta índole, son característicos de una profunda enemistad. Cuando ella se revela en este grado entre el juez y el litigante surge una causal de recusación perentoria (...).” ( Extracto del texto “Apuntaciones Analíticas”; Dr. R. Marcano Rodríguez, Tomo II, pág. 191, Caracas 1960).
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “... Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigante, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado… ”.
Por cuanto de la propia declaración del Juez Inhibido se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar que hay enemistad manifiesta, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Spartalian Duarte Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial .
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de Agosto del dos mil seis (2006). Años l 96º y l47º
El Juez.
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Dr. Manuel Puerta González.
La Secretaria .
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Abg.Mey-Ling Charinga .
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
La Secretaria
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Abg.Mey-Ling Charinga
Exp.529
MPG/MCHdeG/tm
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