REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
(SEDE CONTITUCIONAL)

Caracas, Once (11) de Agosto de 2.006.-
Años 196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 09 de los corrientes por el presunto agraviante, Jorge Fuk Wing Ho, mediante la cual solicita a este Juzgado Superior pronunciamiento en cuanto a su solicitud de Amparo Constitucional y la medida cautelar por el peticionada, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, considera:
En fecha 08 de los corrientes este Juzgado Superior actuando en sede constitucional admitió la presente Acción de Amparo contra la conducta lesiva emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; siendo que tal como lo indica el accionante en su escrito de fecha 02 de Agosto de 2006, la presente Acción de Amparo está dirigida contra la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.004 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y consecuencialmente contra la ejecución de la misma decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado Superior ADMITE, el presente Recurso en estos términos todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena notificar a los presuntos agraviantes Jueces Segundo y Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que rindan el Informe correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y comparezcan a la audiencia constitucional la cual se llevara a cabo a las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación realizada por la alguacil de este despacho, a tenor de lo previsto en el artículo 26 ejusdem. Igualmente se ordena notificar a LA DIRECCION EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la presente acción, anexándose a dicha boleta copia certificada de la solicitud, de los recaudos que la acompañan y del presente auto. Asimismo, en acatamiento al fallo de fecha 1º de Febrero de 2.000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amando Mejía, el cual establece que una vez admitido el amparo se debe ordenar la notificación de las partes, entendiéndose como estas las del juicio ordinario, es este sentido, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Sucesión Rafael Batista Camacho Camacho, en la persona de cualesquiera de sus representantes judiciales, parte actora en el juicio principal.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, el Tribunal lo hará por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir.-
EL JUEZ,
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Dr. Manuel Puerta González
LA SECRETARIA,

_______________________ Abg. Mey-Ling Charinga de G.
En las mismas fechas se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA,


Exp. 525
MPG/MCdG/scm