REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
(SEDE CONTITUCIONAL)

Caracas, Ocho (08) de Agosto de 2.006.-
Años 196º y 147º

Por recibida la presente Acción de Amparo Constitucional, procedente del Juzgado Superior Distribuidor de turno, se dio cuenta al Juez y se asignó el Nro. 525, de la nomenclatura de esta Alzada.-
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JORGE FUK WING HO, y su correspondiente escrito de corrección o ampliación, consignado en actas debidamente asistido por la Abg. ANDREA MUJICA F., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.528, contra la conducta lesiva emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; este Tribunal LO ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho; todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal asume la competencia para conocer de la misma. En consecuencia se ordena notificar a la presunta agraviante Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que rinda el Informe correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y comparezca a la audiencia constitucional la cual se llevara a cabo a las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación realizada por la alguacil de este despacho, a tenor de lo previsto en el artículo 26 ejusdem. Igualmente se ordena notificar a LA DIRECCION EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la presente acción, anexándose a dicha boleta copia certificada de la solicitud, de los recaudos que la acompañan y del presente auto. Asimismo, en acatamiento al fallo de fecha 1º de Febrero de 2.000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amando Mejía, el cual establece que una vez admitido el amparo se debe ordenar la notificación de las partes, entendiéndose como estas las del juicio ordinario, es este sentido, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Sucesión Rafael Batista Camacho Camacho, en la persona de cualesquiera de sus representantes judiciales, parte actora en el juicio principal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
___________________________
Dr. Manuel Puerta González
LA SECRETARIA,

_______________________ Abg. Mey-Ling Charinga de G.
En las mismas fechas se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA,


Exp. 525
MPG/MCdG/scm