REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 7820
RECURRENTE: RAFAEL GONZALEZ MARTIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.913, en su carácter de apoderado judicial de URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11-12-1951, bajo el N° 970, Tomo 4-A.; parte demandada en la Acción Mero Declarativa propuesta por el ciudadano RAUL MARTINEZ ROMERO.
DECISIÓN RECURRIDA: Auto del 17-07-2006, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual negó el recurso de apelación ejercido contra el auto del 04-07-2006, que negó la ejecución forzosa formulada por la parte demandada.
El 31-07-2006, se recibió el expediente procedente del juzgado distribuidor de turno, dándosele entrada el 01-08-2006, concediéndosele al recurrente cinco (5) días de despacho siguientes para que aportara las copias certificadas pertinentes, luego de lo cual comenzaba a correr el lapso de cinco (5) días continuos para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia del 03-08-2006, el apoderado recurrente consigna las copias certificadas que fundamentan el presente recurso.
Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Alzada a decidir, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Expresa el recurrente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones que interpone el presente recurso de hecho contra el auto dictado el 17-04-2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la apelación intentada tempestivamente por la parte que representa contra el auto del 04-07-2006, que a su vez, negó la ejecución forzada de la transacción celebrada el 31-07-2002 y homologada el 12-08-2002 en el juicio trabado entre su representada y el ciudadano Raúl Martínez Romero.
Que el 31-07-2002, las partes contendientes celebraron transacción judicial mediante la cual su representada URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A., le concedió al ciudadano RAUL MARTINEZ ROMERO, un plazo máximo de tres (3) años para seguir ocupando en calidad de arrendatario, un lote de terreno propiedad de su mandante. Que una vez homologada la transacción y vencido el plazo de tres (3) años, ha solicitado la ejecución de la sentencia la cual ha sido debidamente decretada por el citado Juzgado.
Que vencido el plazo de ejecución voluntaria concedido al ciudadano RAUL MARTINEZ ROMERO, para la entrega del inmueble sin que el mismo hubiere dado cumplimiento, la parte que representa ha solicitado la lógica y correspondiente ejecución forzada, para lo cual, y antes de decretarla, el tribunal de la causa ha ordenado la notificación del citado ciudadano.
Que una vez notificadas las partes, un tercero ajeno al proceso, sin cualidad para actuar en ese juicio y sin cumplir las formalidades jurídicas básicas y elementales, ha hecho oposición a la ejecución de la sentencia y así, el Juzgado de la Causa ha demorado 61 días de despacho en decidir los pedimentos hechos por las partes, con lo cual, al negar la apelación intentada, es claro pretendía que esa representación judicial hiciera la revisión diaria del expediente hasta que la ciudadana Juez se pronunciara respecto a los pedimentos de las partes, en franca violación de lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Que transcurridos como habían sido los tres (3) días de despacho siguientes a la multiplicidad de pedimentos contenidos en varios escritos y diligencias presentados por la parte que representa y por el tercero ajeno al pleito, una vez decidida la controversia, es evidente que la Juez ha debido ordenar la notificación de las partes, sin lo cual, obviamente no podía empezar a transcurrir el lapso de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita se declare Con Lugar el presente recurso y, se ordene al Juzgado de la Causa oír la apelación intentada con los demás pronunciamientos de Ley.
SEGUNDO
El recurso de hecho ha sido desarrollado a fin que un Tribunal Superior jerárquico al que negó oír la apelación o la oyó en un solo efecto, revise la situación procesal y revoque o confirme tal decisión y en consecuencia, ordene oírla o que se haga en ambos efectos, según el caso.
Así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal, quien en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25 de marzo de 2003, expresó:
“…Ahora bien, el objeto del recurso de hecho constituye una solicitud a un tribunal superior a aquel que se negó a oír la apelación o que simplemente la oyó en un solo efecto (cuando se considera que se debió oír en dos), que ordene la admisión de la apelación que se negó o que ésta sea oída en ambos efectos, de modo que es éste el ámbito de la decisión del juzgado que conozca un recurso de hecho; de allí que el juzgado que tramite tal recurso no puede pronunciarse sobre la materia objeto de la decisión que se apeló, ya que para ello es preciso que se haya declarado procedente el recurso de hecho…” (Resaltado nuestro)
Este recurso constituye una garantía auténtica de la apelación, permite al Superior ejercer su autoridad revisoria. De ahí su funcional vinculación con los artículos 26 y 49, ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la defensa; lo previsto en el ordinal 1° del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977, que ha difundido “El Principio Universal del Debido Proceso”; lo previsto en el numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual consagra que “todas las personas son iguales ante los Tribunales y Cortes de Justicia, que tienen derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley”; del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra a su vez el principio de la defensa, las cuales son normas de eminente orden público, que no pueden ser relajadas ni por convenio entre las partes, y por consiguiente, el deber de extremar su consideración positiva.
Un claro caso de estas garantías jurídicas, que a su vez se encuentran entrelazadas con el derecho constitucional de la defensa, lo constituye, sin duda alguna los medios procesales para recurrir los actos, autos, actuaciones o decisiones judiciales, ya sea mediante los recursos ordinarios, como la apelación; o el extraordinario de Casación.
Recursos éstos que se incoan contra los autos, actos o decisiones que causen agravio, imposibiliten la continuación de la causa, causen indefensión o sean violatorios de normas de orden público.
En el presente caso, consta de las copias certificadas que conforman el expediente las siguientes actuaciones:
-Diligencia del 17-10-2005, mediante la cual el abogado RAFAEL GONZALEZ MARTIN, apoderado de URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A., solicita se decrete la ejecución voluntaria para la entrega del terreno.
-Auto del 19-10-2005, mediante el cual el Juzgado de la Causa acuerda la ejecución voluntaria, concediéndole al ciudadano RAUL MARTINEZ, un lapso de siete (7) días para su cumplimiento.
- Diligencia del 02-11-2005, suscrita por el abogado RAFAEL GONZALEZ, en la que solicita se decrete la ejecución forzosa, por el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario.
-Auto del 10-11-2005, en el que el Juzgado a-quo, ordena la notificación de las partes, por cuanto desde el 26-01-2004 había transcurrido un año y diez meses.
-Diligencia del 14-03-2006, suscrita por el abogado EDUARDO ADRIAN KALIL, apoderado de RAUL MARTINEZ ROMERO, quien se da por notificado.
-Escrito del 16-03-2006, suscrita por el abogado EDUARDO ADRIAN KALIL, en el que solicita se declare la improcedencia de la solicitud de ejecución forzosa, por las razones que constan en el escrito y que se dan por reproducidas.
-Auto del 27-03-2006, en el que se ordena la notificación de la demandada URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A.
-Diligencia del 04-04-2006, suscrita por el abogado RAFAEL GONZALEZ MARTIN, en la que se da por notificado, solicitando se ordene la ejecución forzosa.
-Auto del 6-04-2006, en la que se abre una articulación probatoria, a los fines de dictar la decisión.
-Diligencia del 10-04-2006, suscrita por el apoderado del ciudadano RAUL MARTINEZ ROMERO, en la que hace valer la representación del citado ciudadano.
-Escrito del 26-04-2006, presentado por los abogados EDUARDO ADRIAN, DAVID MOUCHARFIECH PARRA Y ZHIOMAR DIAZ, apoderados de RAUL MARTINEZ ROMERO, en las que consigna escrito de pruebas en la articulación probatoria ordenada.
-Escrito de la misma fecha (26-04-2006) suscrito por el apoderado de URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A., en la que promueve pruebas en la citada articulación probatoria. Del mismo modo, en escrito del 27-04-2006, el apoderado de la citada empresa ratifica los escritos y diligencias presentados en la presente causa, así como se ordene la continuación de la ejecución.
Del mismo modo, constan dos (2) escritos, sin fechas suscritos por el apoderado del ciudadano RAUL MARTINEZ ROMERO, en los que solicita se declare la improcedencia de la ejecución forzosa por las razones que constan en ellos y que se dan aquí por reproducidos.
-Diligencia del 05-05-2006, suscrita por ALFREDO GONZALEZ, apoderado de URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A., en la que manifiesta que el auto que ordena la ejecución voluntaria se encuentra firme y ejecutoriado y tiene carácter de cosa juzgada, por lo que es evidente que por encontrarse en fase de ejecución, ésta no puede ser suspendida o paralizada.
-Auto del 04-07-2006, en el que se niega la ejecución forzosa toda vez que este proceso está extinguido debido al desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante en fecha 31-07-2002.
La anterior narración tiene por finalidad verificar si efectivamente la causa se encontraba o no suspendida o paralizada.
Ahora bien, a juicio de esta Alzada, la causa no se encontraba ni suspendida ni paralizada, por cuanto no consta ningún motivo establecido en la ley para que se verificara tal suspensión; ni tampoco se desprende de los autos inactividad continuada de los sujetos procesales que permitieran dejar de actuar en las oportunidades y actos mediante los cuales se desarrolla el proceso; antes por el contrario, los sujetos intervinientes realizaban continuamente solicitudes en el expediente; siendo que no había transcurrido un lapso prolongado de tiempo para el pronunciamiento sobre la solicitud de ejecución forzosa, tal como lo denuncia el recurrente; siendo además un hecho público y notorio, que los Juzgados de Instancia se encuentran con un volumen de trabajo excesivo, que muchas veces no les permite proveer dentro de los tres (3) días a que alude la norma del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en este caso, no transcurrió un lapso prolongado para el pronunciamiento; por lo que la decisión del 04-07-2006 no tenía que ser notificada, ya que las partes se encontraban a derecho.
Ahora bien, consta que en el cómputo practicado por el Juzgado de la Causa que desde el 04-07-2006, fecha del auto apelado hasta el 14-07-2006, fecha en que apela el apoderado de la demandada, transcurrieron seis (6) días de despacho, por lo que transcurrieron en exceso los cinco (5) días para apelar resultando a todas luces extemporánea su apelación, por lo que el presente recurso será desechado en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por RAFAEL GONZALEZ MARTIN, en su carácter de apoderado judicial de URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A., contra Auto del 17-07-2006, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual negó el recurso de apelación ejercido contra el auto del 04-07-2006, que negó la ejecución forzosa formulada por la parte demandada.
Queda así CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Palacio de Justicia. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj.
Exp. N° 7820
En esta misma fecha, siendo la(s) 03:20 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA
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