REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de 2006
196° y 147°

Expediente No.: AP31-V-2006-00354.
Parte Actora: José Alberto de la Rosa García.
Parte Demandada: José Manuel Meléndez Sánchez.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito por el ciudadano JOSÉ ALBERTO DE LA ROSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.077.958, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN GRACIELA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.037; contra el ciudadano JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.233.373.
En fecha 26 de junio de 2006, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia por cuanto se encuentra domiciliado en la ciudad de los Teques del Estado Miranda, y dentro de las horas de despacho comprendidas de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde. Igualmente, en el mismo auto se ordenó librar despacho de comisión adjunto a oficio al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de turno), a los fines de practicar la citación personal del demandado, una vez la parte actora consignara los fotostatos simples para la elaboración de la compulsa.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que fue admitida la demanda, han transcurrido con creces más de los treinta (30) días previstos legalmente para que sea consumada la perención breve, según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

Desde el día en que fue admitida la demanda hasta la presente fecha, la demandante no ha consignado al expediente los fotostatos simples para la elaboración de la compulsas, a fin de llevar a cabo la citación del demandado, ni ha cumplido con cualquier otra obligación que indique al tribunal que está interesada en impulsar el proceso.
Habiendo sido constatado que la causa ha estado paralizada desde el día 26 de junio de 2006, fecha en la cual se dictó el auto que admitió la presente demanda, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
Decisión
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
MRZ/VR/ms/Asunto: AP31-V-2006-000354.