REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de agosto de 2006
196º y 147°

ASUNTO: AN31-V-1995-000001
ASUNTO ANTIGUO: A.95-2007
PARTE ACTORA: BRANKA DOLINSEK LAUBER
APODERADO JUDICIAL: ROSA TARICANI
PARTE DEMANDADA: PATRICIO DEL CARMEN LÓPEZ ADASME
APODERADO JUDICIAL: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva


El 07 de abril de 1995, el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró Con Lugar la presente acción. Apelada la referida sentencia, fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado el 15 de diciembre de 1995, fijándose el vigésimo (20°) día de Despacho siguiente para dictar sentencia.
El apoderado judicial de la parte demandada, en escrito del 09 de enero de 1996 alegó la falta de jurisdicción para seguir conociendo de la presente causa con respecto a la administración pública, la cual fue declarada improcedente por este Tribunal mediante decisión del 30 de enero de 1996.
Ejercido el Recurso de Regulación de la Jurisdicción; se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, dictándose decisión el 22 de octubre de 1998, en donde fue declarado sin lugar el mencionado recurso, por cuanto corresponde al poder judicial el conocimiento de la causa. El expediente fue recibido nuevamente en este Tribunal el día 4 de abril de 2002.
La Juez de turno se abocó a su conocimiento mediante auto del 16 de abril de 2002. Igualmente, quien decide se abocó al conocimiento y revisión de la causa por auto del 22 de julio de 2005.
Es el caso que desde esa fecha ninguna de las partes ha realizado actuación alguna en el proceso, dirigida a impulsarlo, transcurriendo más de un (1) año sin que las partes demostraran su interés en continuar en esta instancia con el proceso instaurado.
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, de acuerdo a lo relacionado previamente, se constata que la presente causa estuvo paralizada en esta instancia por un lapso mayor de un (1) año, desde que el expediente fue recibido nuevamente en este Tribunal, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; sin que existiese impedimento alguno para que cualquiera de las partes involucradas en el proceso instaran el pronunciamiento de la sentencia en apelación.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso en esta instancia, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención en esta instancia; y así se decide.
En consecuencia, por cuanto la sentencia apelada no está sujeta a consulta legal, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, que establece dicha sentencia quedará con fuerza de cosa juzgada. A tales efectos, se declara con fuerza de cosa juzgada la sentencia definitiva dictada el día 7 de abril de 1995, por el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en alzada, en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana BRANKA DOLINSEK LAUBER, contra el ciudadano PATRICIO DEL CARMEN LÓPEZ ADASME.
SEGUNDO: Queda con autoridad de cosa juzgada la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 07 de abril de 1995, la cual declaró Con Lugar la presente acción, por lo que se ordena remitir este expediente para su ejecución a dicho Despacho, que es actualmente el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada al segundo (2do) día del mes de agosto de dos mil seis (2006), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO



En esta misma fecha (02-08-2006), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RICO


ZRZ/VR/jccr/Exp: AN31-V-1995-000001.