REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2004-000539.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 10 de diciembre de 2004.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ford Motors de Venezuela, S.A.
PARTE DEMANDADA: Franklin Ramón López Cira.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES; interpuesta por los abogados Hermes David Harting Collins y Carmen María Joubi Saghir, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.599 y 89.598, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ford Motors de Venezuela, S.A., cuyos estatutos sociales fueron modificados por última vez en fecha 21 de agosto de 1990, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo 11-A; contra el ciudadano Franklin Ramón López Cira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.072.316.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, así como comisionar al Juzgado de Municipio de valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (distribuidor de turno), para la práctica de la citación correspondiente. El día 02 de febrero de 2005 se libró compulsa de citación al igual que el referido despacho de comisión; siendo retirado el mismo por la accionante en fecha 10 de marzo de 2005.
El 1° de julio de 2005 se agregó a los autos la comisión sin practicar, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relativa a la citación del demandado.
El 4 de julio de 2005 se dictó auto mediante el cual se instó a la apoderada judicial de la parte actora a que consignara en autos la dirección exacta donde debía practicarse la citación de la parte demandada, por cuanto el Alguacil del Tribunal comisionado en su declaración manifestó que la misma era insuficiente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que luego del auto dictado el 04 de julio de 2005, no hubo alguna actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; a pesar de que la apoderada judicial de la parte actora en reiteradas oportunidades diligenció dejando constancia de haberse presentado a revisar el expediente; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES; intentó la sociedad mercantil FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.; contra el ciudadano FRANKLIN RAMÓN LÓPEZ CIRA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.





ZMRZ/VR/jccr/Exp: AP31-V-2004-000539.