REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de dos mil seis
195º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N° AP31-V-2006-000415
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 17 de julio de 2006.
FOLIOS: (21) Cuaderno Principal
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por vencimiento de prórroga legal.
PARTE ACTORA: Estela Lucia Bravo Beleño y José Wilfredo Manchego Ruiz.
PARTE DEMANDADA: Carmen Margarita Mata.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

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Visto el libelo de demanda que antecede, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, presentado por los abogados VICTORIA LUISA MORA, JOSE SILVESTRE PADRÓN, ALIRIO AGUSTIN RENDON y ANTONIO JOSE MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 26.711, 39.557, 9.879 y 32.932 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ESTELA LUCIA BRAVO BELEÑO Y JOSÉ WILFREDO MANCHEGO RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-18.369.896 y V-8.764.626, contra la ciudadana CARMEN MARGARITA MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.996, al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
La presente demanda fue interpuesta por los ciudadanos ESTELA LUCIA BRAVO BELEÑO Y JOSÉ WILFREDO MANCHEGO RUIZ, identificados ut supra, quienes según sus apoderados judiciales, son propietarios de un inmueble ubicado en la calle Sol de Madrid que forma parte de la Residencia Candela, piso 03, apartamento Nº 5, Los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio libertador, Distrito Capital, y que el mismo se encuentra arrendado a la ciudadana CARMEN MARGARITA MATA.
Igualmente, señalaron que la ciudadana CARMEN MARGARITA MATA, en fecha 15 de agosto de 2005, se negó a firmar un contrato de arrendamiento, y que dicha ciudadana celebró con los demandantes un contrato de arrendamiento verbal por 6 meses, (negritas y subrayado del Tribunal), y que el mismo comenzaba a partir del 15-08-2006 y culminaba el 15 de febrero de 2006, y que en esa fecha vencía la prórroga legal que le correspondía a la arrendataria.
Escogieron los demandantes la acción consagrada en el artículo 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, es decir cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal.
De todos los argumentos señalados por el actor en el libelo de demanda, se evidencia que existiendo entre las partes un contrato de arrendamiento verbal, éste es por ende de naturaleza indeterminada; La demanda propuesta en base al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exige un contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado, pues con ello se puede establecer con certeza la fecha de inicio de la relación contractual, así como la prórroga correspondiente. Aceptar la demanda en los términos propuestos es contraria a la disposición contenida en el artículo 39 eiusdem.
En razón a las consideraciones que anteceden, se INADMITE la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por vencimiento de prórroga legal; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/ng
Exp: AP31-V-2006-00415.