REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

EXPEDIENTE Nº 6780/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
PARTE ACTORA: HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 12 de mayo de 1.998, bajo el N 12, Tomo 24, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. VERONICA BALLESTAS SULI y JAVIER GOMEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.054 y 51.510, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 90342, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 10 de febrero de 1.994, bajo el N 21, Tomo 43-A Sgdo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron los Dres. VERONICA BALLESTAS SULI y JAVIER GOMEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.054 y 51.510, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS contra INVERSIONES 90342, C.A.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 2.005, emplazándose a la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo, se libro copia certificada solicitada.
En fecha 22 de marzo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. Asimismo, ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 23 de marzo de 2.005, se libro compulsa de citación correspondiente.
En fecha 04 de abril de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno contrato de usufructo. Asimismo, ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 05 de abril de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y ratifico nuevamente la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, consigno los emolumentos necesarios y señalo la dirección para la práctica de la citación a la parte accionada.
En fecha 05 de mayo de 2.005, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consigno recibo y compulsa de citación sin firmar por el director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 90342, C.A., ciudadano GERARDO BERNAL.
En fecha 09 de mayo de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se desglose la compulsa de citación a los fines de su nueva citación
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2.006, se ordeno el desglose de la compulsa de citación librada en fecha 23 de marzo de 2.006.
En fecha 16 de mayo de 2.006, compareció el Alguacil accidental de este Despacho y consigno compulsa y recibo de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la parte accionada.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2.006, se ordeno y se libro cartel de citación.
En fecha 23 de mayo de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y recibió cartel de citación. Asimismo, solicito al Secretario de este Despacho fije cartel de citación al demandado.
En fecha 05 de junio de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno publicaciones de los carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 05 de junio de 2.006, se deja constancia que el Secretario de este Despacho se traslado a la siguiente dirección: Sede del estacionamiento del Hospital San Juan de Dios, ubicado en la avenida San Juan de Dios, Terraza de Valle arriba, Municipio Baruta, Estado Miranda y fijo cartel de citación de la empresa INVERSIONES 903421, C.A, en la caseta de vigilancia.
En fecha 03 de agosto de 2.006, comparecieron la parte demandada, y la parte actora y consignaron escrito de transacción y solicitaron la homologación de dicha transacción. Asimismo, solicitaron copias certificadas de la transacción suscrita por las partes, de la diligencia de fecha 05 de mayo de 2.006 y del auto de admisión.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de los ciudadanos VERONICA BALLESTAS SULI y JAVIER GOMEZ GONZALEZ, tienen facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 8 al 11, y la parte demandada, ciudadano GERARDO BERNAL, actúa en su carácter Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 90342, C.A., evidenciándose que se encuentra asistido por el Dr. DAVID JOSE ROSARIO KRASNER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 17.585, este Tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron los Dres. VERONICA BALLESTAS SULI y JAVIER GOMEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.054 y 51.510, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS contra INVERSIONES 90342, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON S.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO



En la misma fecha, siendo las una de la tarde 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/msg (7).Exp: 6780/06