Expediente: N° 5977/03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD EDIFICIO “ALBA”, protocolizado ante la Oficina Subalterna de primer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador, el día 14 de enero de 2.004, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo II, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. ELBA SERRANO TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.071.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CATARINA BARONE y CARLOS TINEO, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la Cédula de Identidad Nro. 5.408.775 y 3.563.106, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (CUADERNO DE MEDIDAS).
‑I‑
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, de la demanda que por DESALOJO (CUADERNO DE TERCERIAS), inicio la Dra. ELBA SERRANO TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.071, en su carácter de apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD EDIFICIO “ALBA” en contra los ciudadanos CATARINA BARONE y CARLOS TINEO.
Admitida la presente tercería por este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de marzo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2.005, se libraron las compulsas correspondientes.
En fecha 22 de marzo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de los accionados.
En fecha 01 de abril de 2.005, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno boleta de citación y compulsas sin firmar por los demandados.
En fecha 03 de mayo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la ciudadana CATARINA BARONE.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2.005, se ordeno y se libro cartel de citación a la codemandada.
En fecha 20 de mayo de 2.005, diligencio la apoderada judicial y recibió el cartel de citación para su publicación en el Diario El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 08 de junio de 2.005, compareció el Dr. José Rafael Zaa, en representación judicial de la ciudadana CATARINA BARONE, y se dio por citado, y solicito se cite al demandado CARLOS TINEO.
En fecha 01 de agosto de 2.006, diligencio el representante judicial de la parte codemandada y solicito la perención de la instancia en el presente juicio.
‑II‑
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 08 de junio de 2.005, exclusive, en que compareció el Dr. José Rafael Zaa, en representación judicial de la ciudadana CATARINA BARONE, y se dio por citado, y solicito se cite al demandado CARLOS TINEO, ha transcurrido un (01) año, un (1) mes y nueve (09) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por DESALOJO (CUADERNO DE TERCERIAS), inicio la Dra. ELBA SERRANO TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.071, en su carácter de apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD EDIFICIO “ALBA” en contra los ciudadanos CATARINA BARONE y CARLOS TINEO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Ab. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/msg (7)
Exp. Nº 5977/03
|