Expediente: N° 6506/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 963.318, y de este domicilio, en su carácter de endosatario “por mandato” de la ciudadana CORAL DAVERSON BRITO, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.751.401.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CHADY GHANMAN SAAB, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.806.192.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
‑I‑
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, inicio el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 963.318, y de este domicilio, en su carácter de endosatario “por mandato” de la ciudadana CORAL DAVERSON BRITO, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.751.401 en contra la ciudadana CHADY GHANMAN SAAB.
Admitida la presente tercería por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de abril de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de abril de 2.005, diligencio la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2.005, se libro la compulsa correspondiente.
En fecha 29 de abril de 2.005, diligencio la parte actora y recibió la compulsa de citación para practicarla mediante otro alguacil.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2.005, se ordeno hacer entrega de la compulsa al representante legal de la parte actora, para practicar la citación de la demandada mediante otro alguacil. En fecha 04 de mayo de 2.006, y recibió la compulsa de citación correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2.005, diligencio el apoderado judicial d de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la citación.
En fecha 20 de mayo de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno titulo de propiedad del inmueble del demandado.
En fecha 23 de mayo de 2.005, se abrió cuaderno de medidas, y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, se libro oficio N° 251 dirigido al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Autónomos Carirubana, Pta. Cardón y Sta. Ana del Estado Falcón. Punto Fijo.
En fecha 24 de mayo de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió oficio librado en fecha 23 de mayo de 2.005.
En fecha 07 de junio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y expuso lo que creyó conveniente.
En fecha 20 junio de 2.005, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno boleta de citación y compulsas sin firmar por la demandada.
En fecha 04 de julio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se cite al demandado en el lugar donde actualmente reside, en la siguiente dirección: edificio Marjal, piso 1, avenida Táchira intersección Calle las Acacias, Punto Fijo, Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2.005, se exhorto al Juzgado Primero de Municipio de Carirubana, con sede en Punto Fijo, Estado Tachira, concediéndose 5 días como término de distancias. Asimismo, se ordeno expedir copia certificada solicitada.
En fecha 20 de julio de 2.005, se libro exhorto, anexo a oficio N° 389/05 al Juzgado Primero de Municipio de Carirubana, con sede en Punto Fijo, Estado Táchira.
En fecha 22 de julio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió el exhorto de citación librado en fecha 20 de julio de 2.005.
‑II‑
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 22 de julio de 2.005, exclusive, en que diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió el exhorto de citación librado en fecha 20 de julio de 2.005, ha transcurrido un (01) año, veintiocho (28) dias, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, inicio el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 963.318, y de este domicilio, en su carácter de endosatario “por mandato” de la ciudadana CORAL DAVERSON BRITO, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.751.401 en contra la ciudadana CHADY GHANMAN SAAB, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble del demandado decretada en fecha 23 de mayo de 2.005.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Ab. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/msg (7)
Exp. Nº 6506/05
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