REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-S-2006-000352
Vista el Oficio emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suscrito por la Directora (E) la T.S.U. María Elena García, No.OF/US-M/ 067/2006, de fecha 27 de julio de 2006, mediante el cual nos remite expediente administrativo sancionatorio contra a la empresa PLASTICOS HERCULES, C.A., por violación de la normativa establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), a la cual se le impuso una multa de Bs.3.024.000,oo por estar incursa en la sanción establecida en el art. 120 numeral 6° de la LOPCYMAT; con el propósito de que este Juzgado de Municipio imponga el arresto previsto en el art. 647 letra g) de La ley Orgánica del Trabajo, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
La norma que les confiere competencia a los Jueces de Municipio para imponer esos arrestos por no pagar las multas impuestas, dice lo siguiente:
“Si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del Lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago”
Es el caso que de la lectura del expediente anexo al referido Oficio se observa que la empresa multada esta ubicada en la Ciudad de Guatire del estado Miranda, siendo que este Despacho Judicial no tiene competencia en esa localidad, deviniendo en consecuencia incompetente para el procedimiento judicial a que se contrae el Oficio recibido.
En ese orden de ideas, este Tribunal declina el conocimiento del presente caso al Juzgado del Municipio Zamora del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, que sí tiene competencia en el lugar de residencia de la empresa sancionada, como dice la norma. Así se declara.
Remítase con oficio a dicho Juzgado el presente expediente.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El secretario
HECTOR VILLASMIL