REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE Nº 06-3599

DEMANDANTE: ANA LUISA QUINTO DE MATUTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.844.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT, CAROLINA COELLO RAMOS y GUSTAVO GOMEZ COELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.849, 7.139 Y 86.331, respectivamente.-

DEMANDADO: ROSA AURA LANZ YEPES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.173.345, debidamente asistida por el abogado CARLOS DE CAIRES DOS RES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.488.-.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

AUTO DE HOMOLOGACION

Términos de la Controversia

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, asignado a este Juzgado por Distribución, donde la parte Actora, procede a demandar a la parte demandada, ambas partes anteriormente identificadas, para Resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos en fecha 01 de Febrero de 2.005, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 154, ubicado en el piso 15 de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Terrazas del Paraíso, situado en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de que la demandada, ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2.005, Enero a Abril de 2006, a razón de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), lo que resulta un total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo).-

Fundamentó la presente acción en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 1.264, 1.579 y 1.592 del Código Civil.-

En fecha 12/06/2006, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda en su contra incoada, el Segundo (2°) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 28 de Junio de 2.006, el Alguacil del Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada, a los fines de lograr su citación, lo cual no le fue posible, por lo que consignó el respectivo recibo y compulsa de citación (folio23).-

En fecha 10 de Agosto de 2.006, las partes comparecieron ante este Tribunal, y presentaron escrito contentivo de la Transacción Judicial, celebrada entre ellos (folios 32 al 33).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con las normas de derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El Demandado goza de plena capacidad de disposición y el Actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la Transacción; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 10 de Agosto de 2006, en los mismo términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC.,


JHONME R. NAREA.-
En la misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,

IPB/JRN/damaris
EXP. N° 06-3599.