REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP31-V-2006-000458
Vista LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 03 de agosto de 2.006, por la abogado Yanett Carapaica Lira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.433, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos José Nava Marquina y Odalis del Valle Sánchez Montaño, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 3.660.166 y 5.856.128, respectivamente, co-demandados en el presente juicio, asistidos por la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638, en el juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES LUDIA, C.A, acto celebrado por ante la Secretaría de este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Escrito, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 eiusdem. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º y 147º.
En cuanto a la solicitud efectuada por las partes, en el sentido que le sean expedidos dos (02) juegos de copia certificada del escrito contentivo de la Transacción por ellas, suscrita, así como del presente auto que la homologa, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir por secretaría las referidas copias certificadas, una vez sean consignados la totalidad de los fotostátos respectivos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos horas y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p.m ).
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PÉREZ