Sentencia Interlocutoria
Materia Civil
Exp. N° 2106.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DOLORES VIUDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.176.563; representada judicialmente por abogado en ejercicio RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS AGUIRRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-14.270.062.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
(Declinatoria de Competencia).-
ÚNICO:
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos referente a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana MARÍA DOLORES VIUDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.176.563, a través de su apoderado judicial ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.946, contra el ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-14.270.062; este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa previamente lo siguiente:
De la revisión minuciosa efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora alega ser propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 7-1 de la Torre “B” del Conjunto Residencial denominado Residencias La Sierra, ubicado en el sector La Morita, Municipio Los Salías del Estado Miranda; que dio en arrendamiento al ciudadano Juan Carlos Aguirre Romero, hoy demandado; y por cuanto aduce el actor que el arrendatario no cumple con sus obligaciones contractuales voluntariamente, procede a demandarlo por resolución de contrato de arrendamiento. Por lo expuesto peticionó el cobro de la mensualidad correspondiente al mes de Abril-Mayo de 2006, que comprende la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo); el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario, calculados hasta por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.550.000,oo), que para los efectos del pago los calculó en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por cada día que el arrendatario continúe ocupando el inmueble en forma ilegal, tal y como quedo pactado en el contrato específicamente en su cláusula décimo primera y los daños y perjuicios que se continúen causando hasta la entrega material del inmueble; en consecuencia procedió a estimar la demanda a los fines de la competencia en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.250.000,oo), suma esta que, excede la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio; por cuanto los tribunales de municipio tiene atribuida la competencia para aquellos asuntos cuya cuantía sea de (Bs. 1,00) hasta (Bs. 5.000.000,00), y los Tribunales de Primera Instancia de (Bs. 5.000.001,00), en adelante.
En línea con lo expuesto dispone el artículo 60° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
… “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”…
En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadanaMARÍA DOLORES VIUDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.176.563, a través de su apoderado judicial ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.946, contra el ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-14.270.062, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma.- Remítase en su oportunidad el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días de mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA Acc.,
AURORA MONTERO B.
Previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc,
AURORA MONTERO B.
EJTC/AMB/rymg
Exp. N°.-
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