REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 146º y 197º

EXPEDIENTE No. 2.004-1355.-

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.867.455, y Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.455, quien actúa en propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ELEONORA DELPOPOLO DOVO DE CITTADINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.177.853, representada por su Apoderada Judicial DRIANA CITTADINO, Inpreabogado N° 97.815.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la Abogada en ejercicio Dra. ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.455, quien actúa en propio nombre y representación, por ante el Tribunal distribuidor de turno, por el cual demanda a la ciudadana ELEONORA DELPOPOLO DOVO DE CITTADINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.177.853, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.-

En el referido escrito libelar la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:

Que constan de actas del proceso de Regulación de Alquileres accionado por la solicitante ELEONORA DELPOPOLO DOVO DE CITTADINO, en fecha 25/09/2.001, donde solicitó la regulación de un inmueble comercial de su propiedad, distinguido con la letra “F”, ubicado en el Edificio Simón Bolívar, situado en la Calle San Carlos de la Urbanización Vista Alegre, Parroquia El Paraíso, antes La Vega, en la cual su poderdante sociedad mercantil LOOKA COPIA, C.A., representada por su Gerente General YOLANDA AUXILIADORA VAZQUEZ TORTOLERO, titular de la cédula de identidad No. 5.971.630, defendió la solicitud toda vez que ella suscribió contrato de arrendamiento por el local ya identificado tal y como se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Décima Quinta del Municipio Libertador, el día 21 de mayo de 1.997, el cual quedo anotado bajo el No. 63, Tomo 27 del Libro de autenticaciones llevado por ante ese Despacho.-

Que es el caso que de dicho procedimiento se desprendió que su poderdante debía cancelar una cantidad inferior a la establecida por la propietaria, toda vez que esta había puesto dicho monto en una forma arbitraria y así quedo establecida en la resolución dictada por la Dirección de Inquilinato de fecha 07/06/2.002, No. 004986, correspondiente al expediente No. 38.065-F2, haciendo pues esta ciudadana litigar y defender a su representada en una forma innecesaria y erogar de su patrimonio un monto por honorarios profesionales en forma fútil e innecesaria ya que ella pudo evitar simplemente llegando a un acuerdo.-

Que dicho procedimiento se puede desprender que esta parte ejerció en su oportunidad correspondiente, como lo fue la oposición oportuna y el ejercicio y promoción de pruebas fundamentales que ayudo a esclarecer a la Dirección de Inquilinato sobre el monto a establecer como canon máximo de arriendo.-

Que por cuanto las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realizó como apoderada judicial de la sociedad mercantil LOOKA COPIA, C.A., desde el mismo momento en que se practicó la notificación, hasta el día en que se dio por notificada de la resolución se causaron honorarios profesionales y en virtud de que han sido totalmente infructuosas sus gestiones judiciales y extrajudiciales en forma amistosa, es por lo que acude por ante este Tribunal para reclamar judicialmente a la ciudadana ELEONORA DELPOPOLO DOVO DE CITTADINO, por Honorarios Profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, los cuales procede a estimar de la siguiente manera:
PRIMERO: Traslado a la Dirección de Inquilinato a darse por notificada de la solicitud en nombre de su representada, lectura del expediente (Bs. 100.000,00).-

SEGUNDO: Estudio, redacción y representación del escrito de oposición (Bs. 500.000,00).-

TERCERO: Estudio, redacción y representación del escrito de pruebas (Bs. 500.000,00).-

CUARTO: Redacción y consignación de la diligencia de fecha 23/04/2.004.-

QUINTO: Redacción y consignación de la diligencia del mes de Junio 2.002.-

SEXTO: Revisión del expediente ante la Dirección de Inquilinato, una vez por semana durante el periodo correspondiente desde Enero del 2.002, hasta el mes de Agosto del 2.002, cada una por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), hacen la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00).-

Estimando la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.620.000,00).-

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 01/06/2.004, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera, y diera contestación a la misma que le había sido incoada.-

Mediante diligencia de fecha 09/06/2.004, suscrita por la Abogado en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, actuando en su carácter de autos procedió a consignar los fotostátos correspondiente a fin de la elaboración de la compulsa respectiva de la parte demandada.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/06/2.004, se ordenó librar la compulsa respectiva, a fin de la practica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 28/03/2.005, suscrita por la Abogado en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, actuando en su carácter de autos, solicitó a este Tribunal se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 08/04/2.005, se negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, por las razones explanadas en el mismo.-

Mediante diligencia de fecha 18/10/2.005, suscrita por la Abogado en ejercicio Dra. ADRIANA SANCHEZ, actuando en su carácter de autos, procedió a consignar las resultas de la citación de la parte demandada, y solicitó se librara cartel de citación a la misma, negando este Tribunal dicha solicitud por las razones explanadas en el auto dictado por este Juzgado en fecha 31/07/2.005.-

En fecha 07/08/2.006, compareció la Abogado en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, y procedió a DESISTIR del presente procedimiento y de la acción. Igualmente, solicitó le fuera librada boleta de notificación a la parte demandada, a fin de que manifestara su voluntad o no a la solicitud planteada.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/08/2.006, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de que manifieste a este Juzgado su voluntad de adherirse o no a la solicitud planteada de desistimiento mediante diligencia de fecha 07/08/2.006, manifestando la apoderada judicial de la parte demandada, su deseo de adherirse a la solicitud de desistimiento mediante diligencia de fecha 14/08/2.006.-

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.-

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.-

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservado expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y dispones del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogado en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, desistió expresamente del procedimiento y de la acción mediante diligencia que cursa al folio (106), de fecha 07 de Agosto del año 2.006, y que la referida actúa en su propio nombre y representación, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LORELIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VERHZAID MONTERO
En la misma fecha siendo las 03:28 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VERHZAID MONTERO
EXP No. 2.004-1355.-
LS/VMM/JC.-