REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147º.-

EXP. No. 2001-697.-

DEMANDANTE: La Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/12/1.987, anotada bajo el No. 53, Tomo 80-A-Pro, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio Dres. AZAEL SOCORRO MORALES, HUGO NIÑO ESCALONA, JAVIER GARCIA APONTE y ANNETH SOCORRO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.346, 17.839, 75.032 y 54.191, respectivamente.

DEMANDADA: El ciudadano: JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.441.166, representado Judicialmente por el Defensor Ad-Litem Dr. RALPH PISCHEK WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.282.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los Abogados en ejercicio Dres. AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCIA APONTE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el libelo de la demanda entre otras cosas lo siguiente:

1. Que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre la empresa N.G. TOMOSI, C.A., quien a los efectos del contrato se denominaría el vendedor, y el ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, quien para los efectos del mencionado contrato se denominaría el comprador, se suscribió un contrato de venta con reserva de dominio, signado con el No. 0082700784, en fecha 25/02/1.997, archivado en la Notaría Publica Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20/03/1.997, bajo el No. 276.
2. Que dicho contrato fue cedido y traspasado por el vendedor a la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., quedando esta ultima como titular exclusiva de todos los derechos, créditos y acciones estipuladas en el presente contrato de venta con reserva de dominio.
3. Que la cesión antes señalada fue aceptada expresamente por el comprador, tal como se evidencia en la Cláusula Décima Quinta, que el objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio lo constituye un vehículo nuevo marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Año: 1.997, Placas: FAC-66R, Modelo BLAZER, Serial del Motor: 9VV-304748, Serial de Carrocería: 8ZNEK13RVV304748, Color: GRIS OSCURO, tal y como consta de la Cláusula Primera del contrato, que el vendedor lo dio al comprador.
4. Que la Segunda Cláusula establece que el citado vehículo fue entregado al comprador y recibido por éste, a su entera y cabal satisfacción, en la misma fecha en que se suscribió la relación contractual. Que el precio de la venta fue convenido según la Cláusula Quinta del mencionado Contrato en la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.400.000,00), que el COMPRADOR se obligo a pagar.
5. Que realizando un breve resumen de las cláusulas contenidas en el contrato de venta con reserva de dominio, así como en el Contrato de Garantía, se debe señalar a este Juzgado que el ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLÍVAR, ha incumplido en el pago de las cuotas mensuales y los intereses variables, correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.999, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.000, y Enero del 2.001, por un monto de QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 513.568,08), cada uno, intereses de mora por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 3.214.428,07), y otros cargos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para un monto total de CATORCE MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 14.001.357,75).
6. Que por las razones de hecho y de derecho antes narradas, y siendo que para la presente fecha el ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLÍVAR, adeuda a su representada las cantidades antes mencionadas, por los conceptos de las cuotas vencidas y no pagadas, mas los intereses variables y de mora, correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.999, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.000, y Enero del 2.001, como consecuencia del contrato de venta con reserva de dominio suscrito, así como del contrato de garantía, parte integrante del supra-mencionado contrato; monto éste que excede notablemente en su conjunto de una octava parte del precio total de la cosa dada en venta, y habiendo sido inútiles los esfuerzos para gestionar el cobro amigable de lo adeudado, es por lo que recibiendo instrucciones de su representada, GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., procede a demandar, como en efecto, formalmente lo hace por Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio, al ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLÍVAR, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha 25/02/1997.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, el vehículo objeto de la demanda sea entregado a su representada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en el mismo buen estado en que lo recibió.
TERCERO: Que las sumas de dinero entregadas por el demandado con ocasión de la negociación a que se refiere el contrato de venta con reserva de dominio, cuya resolución se demanda queden en beneficio de su representada como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, tal como se acordó en la cláusula novena del contrato de venta con reserva de dominio.
CUARTO: A cancelar los costos y costas del presente proceso.

Por ultimo se estimó la demanda por la cantidad de CARTOCE MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 14.001.357,75).
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que la fase de sustanciación de este procedimiento fue cumplida en su totalidad, en efecto.
En fecha 12/03/2.001, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 02/04/2.001, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abrió cuaderno exigiendo fianza para la práctica de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/05/2.001, los Dres. AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCIA APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, reformaron la demanda en lo que se refiere a lo siguiente:
Capitulo Quinto
De la Estimación de la Demanda
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, a los solos fines de estimar el valor de la presente demanda, estimamos la misma en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Mediante auto dictado en fecha 14/05/2.001, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente procedimiento, por lo que se ordenó remitir el mismo al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siendo esto efectivo mediante oficio No. 1056, de fecha 14/05/2.001.

En fecha 05/06/2.001, este Juzgado Decimoctavo de Municipio, admite la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 05/06/2.001, por este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se exigió fianza para la práctica de la medida de secuestro, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se libró oficio ordenándose la detención del vehículo objeto del presente juicio, a la Dirección de Vigilancia Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, bajo el No. 342-2001, de fecha 05/06/2001.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación del demandado y no pudiendo ser posible la practica de la misma, por las razones que constan en autos del presente juicio, en fecha 20/03/2.006, mediante diligencia suscrita por el Dr. JAVIER GARCÍA APONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se nombrará Defensor Ad-Litem, a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21/03/2.006, se designó Defensor-AdLitem de la parte demandada al Dr. RALPH PISCHEK WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.282, librándosele boleta de notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 08/06/2.006, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ, dejó expresa constancia de haber practicado la respectiva notificación del Defensor Ad-Litem, ciudadano RALPH PISCHEK WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.282, consignando copia de dicha boleta de notificación debidamente firmada por el mismo.
Mediante diligencia de fecha 12/06/2.006, suscrita por el Abogado en ejercicio Dr. RALPH PISCHEK WAGNER, dejó expresa constancia de haber aceptado el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente la misión encomendada.
Mediante diligencia de fecha 12/06/2.006, suscrita por el Abogado en ejercicio Dr. RALPH PISCHEK WAGNER, procedió a consignar escrito de contestación a la demanda, donde expuso en síntesis los siguientes alegatos:

Niego, Rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en contra de mi representado JUAN NADER AHMAAD BOLÍVAR, por lo que solicitó a este Juzgado declarara sin lugar en todas y cada una de sus partes la presente demanda.
Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.

II

Por cuanto de una minuciosa revisión de las actas procesales, el Tribunal pudo constatar, que el Defensor Ad-litem designado en este proceso, Dr. RALLPH PISCHEK WAGNER, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, en fecha 12 de Junio de 2006, según consta al folio 103, quedando citado a partir de ese momento para dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de Despacho siguiente, procediendo a enviar el telegrama a su representado según consta del recibo que corre inserto al folio 106, en fecha 13 de Junio de 2006 a las 02:01 de la tarde, evidenciándose así mismo, según el acuse de recibo que corre inserto al folio 112, que el telegrama fue entregado en fecha 15 de Junio de 2006, o sea, un día después de la contestación de la demanda, ante esta situación, este Tribunal proclive siempre a garantizar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que el Defensor Ad-litem acepte el cargo y preste el juramento de ley, debiendo ser diligente a los fines de comunicarse con su defendido para la mejor defensa de sus derechos, declarándose la nulidad de las actuaciones a partir del 12 de Junio de 2006, en tal sentido, una vez conste en autos la última de las notificaciones, al segundo (2do) día de Despacho siguiente el Defensor Ad-litem deberá aceptar el caro y prestar el juramento de Ley, para la secuela de este proceso y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LORELIS SÁNCHEZ,
LA SECRETARIA TITULAR.,



Abg. VERHZAID MONTERO


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR.,



Abg. VERHZAID MONTERO



LS/EXP: N° 2001-697.