REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Primero (01) Agosto de 2.006.
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Agosto de 2.006, siendo las 8:30 a.m, comparece la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular de este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quién expone: “En fecha 12/07/2006, se recibió el expediente signado con el Nro. 1845 nomenclatura del Tribunal contentivo del juicio que por Prorroga Legal sigue el ciudadano José Francisco Marcano, contra la Sociedad Mercantil Inversiones J.R.E 2000 C.A, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 14/06/2006, ordenó la reposición de la causa al estado de dar apertura al acto de contestación de la demanda, declarando la nulidad de todo lo actuado a la contestación de la citación del demandado.
Quien suscribe señala que, por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, al evidenciar que ya había emitido mi opinión sobre lo principal del pleito, podría ser sospechable mi objetividad a la hora de emitir un nuevo pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro; es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para que sea resuelta la presente inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14/06/2006, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30/11/2005, que declaró sin lugar la demanda, de la presente acta de inhibición junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente causa.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA
Abog. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/MAT.
Exp. Nro. D-1845.