REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP31-V-2006-000386



PARTE ACTORA: ALBERTINA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.632.850.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR SAYAGO y LUIS ALBERTO VERA, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.041 y 10.235, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MORELLA JOSEFINA BRAVO RENGIFO y ANGEL GREGORIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.419.396 y 11.665.524, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ANTONIO BELLO AUDIVET, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.809.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP31-V-2006-000386

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ALBERTINA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.632.850, en contra de los ciudadanos MORELLA JOSEFINA BRAVO RENGIFO y ANGEL GREGORIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.419.396 y 11.665.524, respectivamente.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que se practique, a dar contestación a la demanda.-
En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos MORELLA JOSEFINA BRAVO RENGIFO y ANGEL GREGORIO TOVAR, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el Abogado RAUL ANTONIO BELLO AUDIVET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.809, por una parte, y, por la otra, el abogado LUIS VERA, Apoderado de la parte actora en el presente juicio, ciudadana ALBERTINA CHACON, consignando escrito de Transacción.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que al folio cinco (05), del expediente corre inserta Copia simple del Poder otorgado en fecha Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), ante la Notaria Pública Décima Novena de Caracas, quedando anotado bajo el Nro. 32, Tomo 6, de los Libros de Registro de Poderes llevados por dicha Notaria, por la ciudadana ALBERTINA CHACON, a los Abogados NESTOR SAYAGO, LUIS ALBERTO VERA y NARCISO CORNIEL PALACIOS, apreciándose del mismo la facultad que tienen dichos Abogados para Transigir.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir Copia Certificada de los documentos solicitados, previa su certificación por secretaria.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA
FBB/dpp