EXP. N° 2006-1228
“SENTENCIA INTERLOCUTORIA”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: MARITZA CALVO DE ACCONCIAGIOCO, ROSALBA ACCONCIAGIOCO DE CARDIER, GABRIELE ACCONCIAGIOCO CALVO, GIUKIO ACCONCIAGIOCO CALVO, AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO Y NELSON ACCONCIAGIOCO CALVO, mayores de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 239.309, 3.664.934, 3.664931, 3.714.454, 5.533.739, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR A. MONAGAS AZPURUA. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.493.
DEMANDADA: JESUS OSIRIS RITROVATO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-12.398.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GUERRA GALENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.438.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO..
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado por el Abogado EDGAR A. MONAGAS AZPURUA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte actora contra el ciudadano JESUS OSIRIS RITROVATO GARCIA, ya identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) correspondiéndole el conocimiento y tramitación de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 18 de julio de 2006, se admitió la presente demanda por los tramites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha 08 de agosto de 2006, el Apoderado de la parte actora consigna en tres (03) folios útiles escrito contentivo de convenimiento suscrito por las partes ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2006.
Al respecto, el Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del convenimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


De la norma transcrita se desprende que el convenimiento adquiere fuerza de autoridad de cosa juzgada una vez suscrito el mismo entre las partes que intervienen en el juicio, siendo este irrevocable aun antes de su homologación, por el razonamiento antes expuesto, este tribunal debe homologar el convenimiento y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la Homologación al convenimiento suscrito en fecha 28 de julio de 2006, entre MARITZA CALVO DE ACCONCIAGIOCO y otros y JESUS OSIRIRS RITROVATO GARCIA, todos plenamente identificados en autos lo da por celebrado entre las partes, ordenándose proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 194° y 146°
La Juez Provisorio

Abg. Irene Grisanti Cano.
El Secretario

Abg. Rafael Abreu.
En la misma fecha y siendo las 2:00 P.m., de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.

El Secretario
Abg. Rafael Abreu.