REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 10 de agosto de dos mil seis

DEMANDANTES: LUIS EVARISTO PEREZ, GABRIEL CASTILLO CASTILLO y CARLOS ANDREZ RIVERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 7.596.588, 3.526.370, y 12.089.529 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ABOGADO MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.901.014, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.462.

DEMANDADA: ALCALDÍA DELMUNICIPIO ARAURE

ASUNTO: PP21-L-2006-000447.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 01-08-2006, inserto al folio 13, ordenó a los actores corregir el libelo de demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación y visto que los demandantes, en fecha 07 de agosto de 2006, otorgaron poder al abogado ALBERTO ESCALANTE PEREZ, todos arriba identificados, ver folios 16, 18 y 20 del presente expediente, quedando de esta manera notificados del referido auto, comenzando a correr el lapso para realizar dicha corrección ordenada a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual se presentó por ante la URDD de este Circuito Judicial, el ultimo poder otorgado; precluyendo la oportunidad para corregir el libelo, produciéndose en consecuencia una especie de perención que hace inadmisible la demanda, razón por la cual este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez,

Abg. Antonio María Herrera Mora
La Secretaria,

Abg° CLAUDIA AGUILLON.

La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo la 03:20 pm.

La Scria.