REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de agosto de 2006.
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN
EXPEDIENTE N° PP21-L2006-000377
PARTE ACTORA: RAFAEL SEQUERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.092.648
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgº CARLOS CEDEÑO AZOCAR, y NORELYS AGUIN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.620 y 13.328.560 e inscritos en el Inpreabogado con el No. 56.364. Y 77.874 respectivamente.
DEMANDADAS: PROMOTORA LLANO ALTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155-A, de fecha 21de octubre de 2004. Y TECNICA DE INGENIERIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 037, Tomo 53, folios 110 al 114, de fecha 29 de enero de 1.980.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL DOUGLAS SILVA P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.556.883, e inscrito en el Inpreabogado con el No 84.771.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de agosto de 2.006, siendo las 02:20 p.m., comparecieron los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así como el abogado CARL DOUGLAS SILVA P, en su condición de apoderado judicial de las demandadas, quien consigna los poderes respectivo y en nombre de sus representadas se da por notificado; seguidamente las partes manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa, en consecuencia renuncia al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y piden al Tribunal realice la Audiencia Preliminar. El Juez de mediación considera positivo lo solicitado por las partes, razón por la cual procede a realizar inmediatamente la Audiencia e insta a las partes a la conciliación y la mediación, reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes y a petición de ellas, procede conjuntamente con las partes a realizar los cálculos correspondientes de las prestaciones sociales reclamadas en la referida causa, asentándose en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El apoderado de las demandadas luego de revisar el expediente alega, que de los conceptos reclamados en el Libelo solo se adeuda al actor lo siguiente:
A
a) 45 días por concepto de prestación de antigüedad, por salario integral de Bs. 32.597, oo, resulta Bs. 1.466.865, oo.
b) 47.81 días por concepto de Utilidades, por salario de Bs. 26.640, oo, resulta Bs. 1.273.658,40.
c) 33.81 días por concepto de vacaciones, a un salario de Bs. Bs. 32.597, oo, resulta Bs. 1102104,57.
d) 102 días por concepto de Cesta Ticket, a razón de Bs. Bs. 7.400, oo, resulta Bs. 754.800, oo.
SEGUNDO: Por antes expuesto la demandada ofrece al actor por los conceptos arriba mencionados y por los establecidos en el libelo de demanda, la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 4.600.000, oo).
TERCERO: En consecuencia, el apoderado actor convencido de que nada mas se le adeuda a su representado, y en atención a los principios de probidad y lealtad que deben tener los litigantes, manifiesta al Tribunal su deseo de aceptar la cantidad ofrecida por el apoderado de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago ofrecido será hecho efectivo el día 11 de agosto de 2006. Igualmente la demandada solicita copia certificada de la presente acta.
Oída las partes, así como sus exposiciones, y acuerdos, este Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, motivo por la cual, se procede a homologar lo Convenido por las partes, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Asimismo se acuerda la copia certificada solicitada. En conformidad con lo expresado en la presente acta, las partes y el juez firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° CLAUDIA AGUILLON,
APODERADO DE LAS DEMANDADAS,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
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