REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-0002802

PARTE ACTORA: ROSA MERCEDES MOTA y WILMEN ESTEBAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.832.287 y 12.614.036, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.203.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS ELITE y FESTEJOS HOLIDAY, domiciliadas en la Avenida Principal de la Castellana, entre 1ra y 2da transversal, Quinta Moralva, N° 58, Chacao.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA.

La presente demanda fue interpuesta el día veintidós (22) de junio de 2006, por la abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, quien alegó resumidamente en su escrito libelar: 1) Que sus representados los ciudadanos ROSA MERCEDES MOTA y WILMEN ESTEBAN SALAZAR, comenzaron a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos por ante FESTEJOS ELITE, ingresando como lavandera y cocinero, respectivamente, la primera el 23 de agosto de 1995 hasta el día 24 de marzo del año 2006, y el segundo el día 06 de septiembre del año 2000 hasta el día 26 de mayo de 2006, ambos inclusive, cumpliendo con una jornada diurna de trabajo, devengando un último salario mensual (la primera) de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,00), y (el segundo) de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.560.000,00). 2) El motivo de su egreso fue por despido injustificado omitiendo el preaviso por requerimiento del patrono. Teniendo para la fecha del despido un tiempo ininterrumpido de servicio de diez (10) años, diez (10) meses y un (01) día (la primera) y de cinco (05) años, diez (10) meses y veinte (20) días (el segundo). 3) En virtud que el patrono no pagó en tiempo útil los conceptos adeudados por Prestaciones sociales y habiendo agotado todas las gestiones conciliatorias correspondientes para obtener el pago integro de sus prestaciones, no les quedó otra opción que demandar formalmente en sede judicial para que la accionada convenga o en su defecto sea condenada a pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que se detallan a continuación: ROSA MERCEDES MOTA:
1- ANTIGÜEDAD: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.285.058,90), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.4.652.015,17), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 2005-2006, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.556.312, 50).
4- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 333.450,00), conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.749.219,50).
6- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.649.531,70).
7- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 741.677,00).
8- DIFERENCIA AUMENTO SALARIO MINIMO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 175.916,12).
9- DIFERENCIA DE UTILIDADES POR SALARIOS MINIMOS: la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.319.370,90).
10- POR REGIMEN ANTERIOR DE PRESTACIONESA MAS COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA según lo establecen los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 216.133,30).
Arrojando la sumatoria de los conceptos discriminados anteriormente la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs.16.678.685,00).

WILMEN ESTEBAN SALAZAR BANDRES:
1- ANTIGÜEDAD: CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.024.092,55), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.652.015,17), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 2005-2006, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.513.333,33).
4- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006: la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOSOS (Bs. 296.851,86), conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.126.666,00).
6- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.250.666,40).
7- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 430.573,00).
Arrojando la sumatoria de los conceptos discriminados anteriormente la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.11.295.660,43).


Considerando el Juzgado a quien correspondió sustanciar la presente causa, que las partes se encontraban a derecho, según consta de certificación del Secretario Judicial al folio treinta (30) de autos, se procedió a su distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente al día VEINTISEIS (26) DE JULIO de 2006, exclusive a las 9: 00 a.m.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez transcurrido el lapso señalado ut supra, correspondiendo su celebración para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2006, a las 9:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la Audiencia la representación judicial de la parte actora; la parte demandada no compareció a la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la presunta confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este sistema de justicia laboral de tercera generación, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, para ambas partes es obligatoria, so pena, de confesión si son las codemandadas las que no hacen acto de presencia, como el caso de autos.

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de las codemandadas a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión de los codemandantes, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que unió a las partes codemandantes reclamantes con las empresas codemandadas, el Tribunal encuentra que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que declara procedente el pago de las sumas reclamadas. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos que anteceden resulta forzoso para quien decide declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, siendo los mismos condenados a pagar, tal como fue reclamado por los ciudadanos ROSA MERCEDES MOTA y WILMEN ESTEBAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.832.287 y 12.614.036, por parte de las codemandadas FESTEJOS ELITE y FESTEJOS HOLIDAY, sumas que deberán cancelar a los codemandantes por los siguientes conceptos: ROSA MERCEDES MOTA:

1- ANTIGÜEDAD: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.285.058,90), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.4.652.015,17), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 2005-2006, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.556.312, 50).

4- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 333.450,00), conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.749.219,50).

6- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.649.531,70).

7- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 741.677,00).

8- DIFERENCIA AUMENTO SALARIO MINIMO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 175.916,12).

9- DIFERENCIA DE UTILIDADES POR SALARIOS MINIMOS: la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.319.370,90).

10- POR REGIMEN ANTERIOR DE PRESTACIONESA MAS COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA según lo establecen los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 216.133,30).
Arrojando la sumatoria de los conceptos discriminados anteriormente la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs.16.678.685,00). Y ASÍ SE DECIDE.

WILMEN ESTEBAN SALAZAR BANDRES:
1- ANTIGÜEDAD: CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.024.092,55), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.652.015,17), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 2005-2006, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.513.333,33).

4- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006: la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOSOS (Bs. 296.851,86), conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.126.666,00).

6- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.250.666,40).

7- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 430.573,00).
Arrojando la sumatoria de los conceptos discriminados anteriormente la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.11.295.660,00). Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se ordena indexar la totalidad de la suma condenada a pagar, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, el 30 de junio de 2006, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; debiendo excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Dicho calculo será realizado por un (1) sólo experto designado por el Tribunal cuyos honorarios correrán por la parte demandada, a fin de que determine la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en el presente fallo. Se acuerda el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo hasta la fecha de la presentación del informe. Se establece que este último concepto deberá calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos ROSA MERCEDES MOTA y WILMEN ESTEBAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.832.287 y 12.614.03, contra las empresas codemandadas FESTEJOS ELITE y FESTEJOS HOLIDAY, sociedad mercantil, domiciliada en la Avenida Principal de la Castellana, entre 1ra y 2da transversal, Quinta Moralva, N° 58, Chacao.- SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.27.971.194,05), de los cuales le corresponde a la ciudadana ROSA MERCEDES MOTA, la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.16.678.685,00), por concepto de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional fraccionado año 2005, utilidades fraccionadas año 2006, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, días adicionales de antigüedad, diferencia de aumento de salario Mínimo, diferencia de utilidades por Salarios Mínimos y compensación por transferencia y al ciudadano WILMEN ESTEBAN SALAZAR le corresponde la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.11.295.660,00 por concepto de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional fraccionado año 2005 hasta el 2006, utilidades fraccionadas año 2006, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, días adicionales de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tal y como quedó establecido en la parte motiva del presente fallo. Asimismo se ordena indexar de oficio la totalidad de la suma condenada a pagar, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, el 25 de mayo de 2005, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo; debiendo excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en el presente fallo. CUARTO: Se acuerda el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo hasta la fecha de la presentación del informe. Se establece que este último concepto deberá calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.
Se condena en costas a las codemandadas, por haber resultado totalmente vencidas en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.



LA JUEZ,
Aura María Trenard A.



EL SECRETARIO (A)




Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la presente decisión
El SECRETARIO (A)