Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: 08185.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: DANY JOSÉ FERNÁNDEZ MARÍN
DEMANDADO: WENDY CAROLINA FERNANDEZ SERRUNDO

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano DANY JOSÉ FERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 12.443.700, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, en contra de la ciudadana WENDY CAROLINA FERNANDEZ SERRUNDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.912.932 y con el mismo domicilio.
En auto de fecha (18) de Enero de 2006, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, y se libró boleta de citación de la ciudadana demandada WENDY CAROLINA FERNANDEZ SERRUNDO, antes identificada, y se acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 03 de febrero de 2006; así mismo se ordenó la elaboración de un informe social circunstanciado, para lo cual se ofició bajo el No. 06- 118 a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, en fecha 08 de Mayo de 2006, fue consignado a las actas del presente expediente Informe Social de los Niños y/o Adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 31 de Julio de 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, no compareciendo ni la parte actora, ni la parte demandada, en consecuencia se declara desierto el presente acto.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia en las actas del presente expediente, que el día 31 de Julio de 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, no compareciendo ni la parte actora, ni la parte demandada, vale decir, que los ciudadanos DANY JOSÉ FERNÁNDEZ MARÍN y WENDY CAROLINA FERNANDEZ SERRUNDO, antes identificados, no asistieron a dicho acto en consecuencia se declara desierto el presente acto.

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso….”
De la norma transcrita se infiere que no se efectuó el acto conciliatorio entre las partes y la falta de comparecencia causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) EXTINGUIDO, el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano DANY JOSÉ FERNÁNDEZ MARÍN, en contra de la ciudadana WENDY CAROLINA FERNANDEZ SERRUNDO, ya identificados; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del presente año 2006.- Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami.
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Zerpa García.


En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 25, en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal.


Exp. 08185
EMCH/karla.