REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
N°:_________
SOLICITUD Nº 3CS –4953-06
JUEZ DE CONTROL Nº 3:
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
IMPUTADO:
Leonardo Alfonso Vásquez Gómez
DEFENSOR:
Abg Arnoldo José peraza petit
SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Rafael Enrique Vívenes
VICTIMA:
Rafael David Montes
SECRETARIA:
Abg. Maria Castellano
DECISIÓN Desestimación de la Calificación Flagrancia.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abogado Rafael Enrique Vívenes, en su carácter de Fiscal Primero designado para este acto por el Fiscal Superior en sustitución de la abogada Gladis Ballesteros, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia, que se acuerde el procedimiento ordinario y revisado el croquis observa que el conductor del vehículo estaba estacionado en el garaje cuando el vehículo moto le impacta al vehículo en la parte trasera, motivo por el cual solicitud en audiencia modificar la imposición de medidas cautelar y en consecuencia solicita la libertad sin restricción alguna, en contra del ciudadano Leonardo Alfonso Vásquez Gómez, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Lesiones Culposas , previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de Rafael David Montes, este Tribunal a continuación observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, representada por el Abogado Rafael Enrique vívenes: se inicia investigación en fecha 17-12-06, mediante Acta Policial suscrita por el C/2do (TT) 5001 Leonardo enrique López, funcionario adscrito al Comando de Transito Terrestre Guanare, quién deja constancia que se trasladó a la Av. Juan Pablo II, sector la Alcantarilla frente a Cooperativa la Princesa quebrada de la Virgen Estado Portuguesa, donde pudo constar que el hecho ocurrido se trataba de un accidente de transito del tipo: Colisión entre vehículos con lesionados (01) donde aparecen involucrados Leonardo Alfonso Vásquez Gómez y Rafael David Montes, resultando este último lesionado.
El Ministerio Público Presenta como Elementos de Convicción
1.- Acta Policial: Suscrita por el funcionario, C/2DO (TT) 5001 Leonardo Enrique López, adscrito a los servicios de esta unidad como guardia de accidentes, en el Puesto de Tránsito de Guanare del Estado Portuguesa, quien expresa diligencia de la siguiente diligencia policial, siendo las 12:50 p.m, del día de hoy domingo diecisiete de diciembre del año en curso, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el Comando de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de dia Siro (Tt) Saul Moreno, para que me trasladara a la Av. Juan Pablo II, sector la Alcantarilla frente a Cooperativa la Princesa quebrada de la Virgen Estado Portuguesa, enseguida me traslade al mismo, al llegar tome las medidas de seguridad, donde pude constatar que se trataba una colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de la 12:30 pm, del mismo día, procedí elaborar en grafico demostrativo del accidente, luego ordené el envío de los vehículos al Estacionamiento Curacao, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de acuerdo al artículo 117 numeral 4 de la Ley de Tránsito Terrestre, después me dirigí al Hospital Clínico del Este, donde me entreviste con el medico de guardia, quién me informó datos y diagnostico medico de la persona lesionada, con todos estos recaudos me dirigí a mi comando a pasar el parte respectivo al oficial de día ante mencionado, seguidamente se le impuso al ciudadano conductor de sus derechos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el comando de Tránsito Terrestre, efectuándole llamada telefónica a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Dra. Gladis Ballesteros quién hizo acto de presencia en este comando, ordenando que el referido procedimiento fuera enviado a la misma y seguir con las averiguaciones correspondientes.
Vehículo uno: Auto particular, placa, AG8-42N, marca: mazda , modelo: 828, tipo: sedan, año 2004, color perla, serial de carrocería: 9FC8F425640107593 , propietario y conductor: Leonardo Alfonso Vásquez Gómez.
Vehículo Dos: moto: particular, sin placas, marca: jaguar, tipo paseo, año 2006, color azul, serial de carrocería; LZ415PA176HF64354, propietario y conductor Rafael David Montes.
2.- Croquis Demostrativo del Accidente, y reporte, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5001 Leonardo Enrique López, adscrito a los servicios de esta unidad como guardia de accidentes, en el Comando de Tránsito de Guanare, quien deja constancia mediante croquis que el vehículo no fue graficados debido a que fue movido del lugar del accidente. (Folio 04, 05 y 06).
3.- Informe médico, suscrito por el medico forense Dr. Frank Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a Rafael David Montes, quién presentó: Traumatismo Generalizado, Traumatismo craneoencefálico severo: edema cerebral severo, Traumatismo cervical, Fractura rama derecha maxilar inferior, Traumatismo toráxico cerrado complicado con contusión pulmonar, Fractura de 1/3 medio fémur derecho, Luxación de tobillo, Escoriaciones múltiples. Estado general, malas condiciones. Tiempo de curación 1 mes y medio. Privación de ocupación si. Asistencia médica si. Trastornos de función si. Cicatrice si. Carácter grave.
4.-Entrevista de ISABEL SOFIA ALVAREZ ALBURA : En el día de hoy, siendo aproximadamente las doce del medio día, me encontraba sentada en la acera frente a la casa de mi mamá , que queda al lado del Club la talanquera, estaba observando un matrimonio que había en el club, veo un carro que viene dirección la plaza Coromoto hacia Guanare y cruza hacia el club la talanquera , en ese mismo momento viene pasando el motorizado fue entonces cuando chocaron, me levante inmediatamente y corrí hacia donde quedo tirado el motorizado, veo bajarse una señora del lado del chofer, dio la vuelta a otra puerta del acompañante del chofer abrió la puerta y sacos unos niños, dándome una niña para que se la sostuviera , estaba muy nerviosa y pidió agua para echarle a la gasolina que se había derramado, poco tiempo le regrese la niña, acercándome al carro pidiéndole que le salváramos la vida al muchacho que estaba vivo todavía, lo levante y lo montamos en el mismo carro, ella se monto a manejar y yo de copiloto llegando luego la ambulancia y que trasladarlo a la ambulancia, y en ningún momento vi el señor por ningún lado que horas después aparece como conductor del vehículo.
5.- Entrevista de RUDILMAR DEL VALLE LINARES RONDON: “nosotros salimos de la iglesia donde se celebraba un matrimonio y nos dirigimos al sitio de la recepción, dimos la vuelta donde esta la policía y nos detuvimos en una casa para preguntar bien la dirección y como a dos casas mas adelante estaba un grupo de gente , creo que eran los dueños del mismo local haciéndonos señas, para que entráramos que era ahí el sitio, mi esposo fue a cruzar para la entrada del estacionamiento, tomando las precauciones, de hecho detrás de nosotros venia mi hermana con unas amigas, en el otro vehículo , cuando mi esposo fue a entrar al estacionamiento, sentimos un fuerte impacto por la parte trasera del lado izquierdo del carro, era un motorizado que nos había llegado, en seguida me baje para auxiliarlos, allí estaba alguien que no dejara que lo moviera y yo le dije que lo montáramos en el carro de mi esposo, lo montaron en el carro llegó la ambulancia, lo volvieron a sacar y se lo llevaron para el hospital.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto al ciudadano Leonardo Alfonso Vásquez Gómez, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No querer declarar”.
Por su parte el Abogado Arnoldo José Peraza Petit, en su carácter de Defensor privado de imputado Leonardo Alfonso Vásquez Gómez, expuso: “esta representación manifiesta partiendo desde el principio de corresponsabilidad de este tipo de delito de transito y visto las actuaciones emanadas de tránsito donde señala infracciones por parte del otro conductor manifiesto mi conformidad por lo explanado por el representante fiscal en atención a que se prosiga la investigación y ordene la libertad plena de mi defendido.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado Observa: Que de las actas procesales presentada por la representación fiscal, que riela al folio diecisiete, la declaración de la ciudadana Isabel Sofía Álvarez, tomada dentro del inicio de la investigación, en la señala entre otras cosas “veo un carro que venia en dirección a la plaza coromoto hacia Guanare y cruza hacia el club la talanquera, en ese mismo momento viene pasando el motorizado y fue entonces cuando chocaron, me levante inmediatamente y corrí hacia donde quedó tirado el motorizado y veo bajarse una señora del lado del chofer, dio la vuelta a la otra puerta del acompañante del chofer abrió la puerta y saco unos niños, dándome una niña para que se la sostuviera------“ Así la cosa tenemos, que la necesidad de la declaración de los testigos en la fase preparatoria, reviste especial relevancia para la determinación de la existencia de hechos, para comprobar la participación de ciertas personas en ellos, para excluir de responsabilidad a los imputados o para probar cualquier otro hecho de relevancia en el proceso, cuya constatación dependa del testimonio de alguna personas, éstas deberán declarar en la fase preparatoria, La necesidad de esa declaración viene dictada por la función de la prueba en el proceso penal acusatorio y por la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa del imputado, pues de las declaraciones de los testigos puede depender la acreditación de los hechos que ameritan la incoación del proceso. La función de la prueba testifical, como cualquier otra en esta etapa del proceso, es la de justificar la imputación inicial o conferimiento de la condición de imputado, en el entendido de que es principio cardinal del proceso penal acusatorio el investigar para después imputar, motivo por el cual se insta al ministerio público a la búsqueda de la verdad, en consecuencia quien aquí decide desestima la flagrancia al desprenderse de los elementos de convicción traído a esta presentación que tal aprehensión no fue en flagrancia tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se determina que estamos en presencia de una colisión de vehículo con lesionado y que el mismo ocurrió el diecisiete de Diciembre del presente año, llenando así el primer requisito del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acoge la precalificación del hecho dada por la representación fiscal de lesiones Culposas; y por cuanto de la declaración de la ciudadana Isabel Sofía Álvarez, traída como elementos de convicción por la cual el ministerio público presenta al ciudadano Leonardo Vásquez como imputado, y al desestimarse la flagrancia no cumple con el segundo requisito del 250 Ejudem, conllevando a este Tribunal a otorgar la libertad plena del ciudadano Leonardo Alfonso Vásquez Gómez, y instar al Ministerio a la búsqueda de la verdad en la presentación investigación , acordándosele para tal fin el procedimiento ordinario. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Se desestima la flagrancia y se acuerda el procedimiento de conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la Pre calificación fiscal del hecho imputado al ciudadano Lesiones Culposas previsto y sancionados en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal cometido en perjuicio de Rafael David Montes.
3.- Se acuerda libertad al ciudadano Leonardo Alfonso Vásquez Gómez.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Se libro oficio a la comandancia General de Policía a los fines de que se sirva dejar en libertad al mencionado imputado con boleta excarcelación N° 115 Regístrese, déjese copia certifíquese y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, Cúmplase.
Regístrese, diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.
La Jueza Temporal de Control No. 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Yacellys Valera
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