Republica Bolivariana de Venezuela
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control N° 3
Guanare, 05 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Nº _________
Solicitud : 3CS-4936-06
Juez: Abg. Beatriz De Jesús Ortiz
Secretario: Abg. Maria Yoneida Castellanos
Imputado:
Victima : José Ramón Jiménez
Delisbeth del Carmen Sulbaran.
Defensor Publico: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara Lopéz
Delito: Abuso Sexual
Decisión: Calificación Flagrancia
SOLICITUD No. 3CS-4936-06
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abogada Luisa Ismelda Figueroa, en su carácter de Fiscal tercero, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de de Libertad en contra del ciudadano : José Ramón Jiménez García venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.014.239, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-12-1988, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío la Becerra, vía la recta de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa. a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Abuso Sexual, prevista y sancionada en el artículo -259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Delisbeth del Carmen Sulbaran, este Tribunal a continuación observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La Presentación Fiscal ejercida por la Abogada Simara Rodríguez Lopéz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico expone: que el ciudadano José Ramón Jiménez García, “El día domingo 03 de diciembre de 2006 a la siete treinta hora de la mañana aproximadamente la niña Delisbeth del Carmen Sulbaran, fue agarrada ajuro por el ciudadano José Ramón Jiménez García, quien le quito la ropa, la encerró en un cuarto y le froto el pene en su parte intima este hacho sucedió en el caserío los Palmares, en la población de Chabasquen, Estado Portuguesa, siendo denunciado por la madre de la niña y capturado por una comisión policial a pocos momentos de cometido el hecho considerando así la flagrancia
Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado que el imputado fue aprehendido llenando los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó a poco de cometerse el hecho y en el lugar de los hechos , cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; solicita igualmente le sean impuestos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto al ciudadano José Ramón Jiménez García, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer declarar”.
La Defensor Pública Abogada Rafael Eduardo Peraza“Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público donde hace la precalificación de Abuso Sexual de Niños, esta defensa solicita una imposición de media cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
TERCERO
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
VICTIMA: LA NIÑA DELIBETH DEL CARMEN SULBARAN, quien expuso: “mi primo me llevo Jesús Antonio Delgado, me llevo el dijo que el no sabía nada, entonces el fue a echarle comida aun gallo que tenia allá, entonces cerro la puerta y yo estaba sentada en una silla, me agarró a juro y yo le dije que no, me bajo un poquito nada más y me echó un poquito de eso nada más, me dijo que no dijera nada y me ofreció mil bolos”
DELIA ROSA DELGADO, en su carácter madre de la Niña quien manifestó: “yo le digo que a mi me dolió mucho mi hija nunca me la había tocado nadie, porque ese muchacho viene a tocar a mi hija mandándola a buscar para que la mama bajara con ella a votar en la escuela, entonces yo le dije cuando la mando a buscar yo me vine el sobrino vino se la llevo, él la estaba buscando en mi casa se la trajo en la bicicleta para la casa de él, luego la mamá subió a votar yo le pregunté que donde estaba la niña y me dijo allá se quedó yo le dije porque no me trajo la niña me dijo no allá esta, al momento que yo voy a subir la muchachita me la trajeron como yo baje en un toyota amarillo a buscar la gente a votar y yo voy subiendo el sobrino mío nosotros lo conseguimos que venía con él bajando en la moto y al señor lo conseguimos, cuando ella me llego a la casa en la bicicleta con mi sobrino me llego toda sucia, le dije que te pasa le quite los pantalones olí los pantalones el físico olor fértil, le quite la pantaleta toda mojada y hedionda emparamada la pantaleta de ese olor, así mismo me la lleve con la misma ropa que hizo uso ella me la lleve para el hospital, de ahí la doctora me la revisaron y dieron parte a la policía y se lo llevaron a la policía y allá lo detuvieron y luego nos trajeron para acá, lo que quiero decir es que ello me amenazaron que yo se las voy a pagar que será que me van a matar, que van a joder a mis hijos, o me van a hacer algo a mí, si yo no le hago nada a nadie, si yo lo conozco desde muchachito, porque tuvo que hacerle eso a mi hija, fue que lo mandaron a hacer esa cosa, yo no tengo hombre, yo no le hago nada a nadie, porque hizo eso con mi hija, si yo no le hago nada a nadie, solo espero que no se vuelva a meter con mi hija, ni con ninguno de mis hijos”. Es todo
CUARTO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume dentro del tipo Penal, precalificado como Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en perjuicio de Delisbeth del Carmen Sulbaran, evidenciándose de los elementos de convicción presentados durante la investigación, comprometida responsabilidad del imputado. Así se declara.
En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito ante calificado, a saber: 1.- Acta policial de fecha 03-12-06, suscrita por el funcionario Sgto. (1ro) Boza Gil Reinaldo José, adscritos a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría de Chabasquen Municipio Unda, quien expuso: Siendo las 10:30 horas de la mañana del día 03-12-06, encontrando en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario Dtgdo (PEP) Electo Canelo González, me trasladaba por el frente del Hospital tipo uno (01) Dr. José Dolores González de Chabasquen Municipio Unda, momento en le cual un funcionario de este organismo Agte. (PEP) Rojas José se encontraba en dicho centro asistencial, me dijo que me detuviera, por lo que tuve que detenerme para ver lo que sucedía informándome dicho funcionario que una niña había sido victima de una presunta violación, ingresando esta mañana, por lo recurrí a verificar lo sucedido, así mismo me entreviste con la progenitora de la niña de nombre Delgado Delia Rosa, venezolana natural de Chabasquen Municipio Unda, de 44 años de edad, nacida en fecha 30-03-62, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Caserío los Palmares del Municipio Unda, titular de la cedula de identidad Nº 7.454.369, la cual me informo que su ahijado de nombre Jiménez García José Ramòn, le había violado a su hija de nombre Sulbaran Delgado Delisbeth del Carmen, venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda. De 10 años de edad, nacida en fecha 03-10-96. Soltera, estudiante vive en casa de su progenitora, titular de la cedula de identidad Nº 25.472.504, y el se encontraba en las afuera del hospital…es todo”. Cursa inserta al folio 02 de las actuaciones. 2.- Acta de investigación penal, de fecha 03-12-2006, suscrita por el funcionario Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Guanare. Donde deja remite en calidad de detenido al José Ramón Jiménez Garcías.. 3.-Acta de Entrevista, de fecha 03-12-06, de la Ciudadana Delia Rosa Delgado, quien expuso “esta mañana, salí a ejercer mi derecho al voto, en la población Chabasquen municipio Unda, me lleve a mis dos hijos, y cuando estaba en la parada de autobús, mi sobrino de nombre Antonio Jesús Delgado, de trece años de edad, me dijo que la tía del mismo de nombre Francisca Aldana había mandado a buscar a mi hija de nombre Sulbaran Delgado Delisbeth del Carmen de 10 años de edad, yo le pregunte que para que el me dijo que era para que la acompañara a votar, y la deje ir con el, después me encontré a la señora Francisca Aldana y le pregunte donde estaba mi hija ella me contesto que había quedado en la casa, y le pregunte porque no se la trajo y ella me contesto que ella se había quedado, luego mi hija en compañía de mi hijo antes mencionado, y estaba muy sucia y le pregunte que le había pasado, ella no me respondió le pedí que se quitara la ropa y la misma olía a espermatozoide y tuve que pegarle para que me contara y ella me dijo que Ramón Aldana un joven de 18 años, labia agarrado ajuro en un cuarto de la casa de el luego la despojo de la ropa y le froto el pene en su parte intima la lleve al hospital, y di parte a las autoridades competente quienes lo aprehendieron al mencionado ciudadano. Cursa inserta al folio 09 de las actuaciones. 3.- Acta Criminalistica Nº 1677, suscrita por los funcionarios Detective Cesar Montilla y el Agente Jairo Salgueiro, practicada en una vivienda familiar, ubicada en el Caserío Becerrera Municipio Unda Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 15 de las actuaciones. 4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 1544, de fecha 04/12/06 suscrito por Dr. Fran Burgos adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia se le practico un examen medico Ginecológico a la niña Delisbeth del Carmen Delgado Sulbaran, de 10 años, examen Extragenital: Equimosis alargada en la cara lateral externa del brazo izquierdo y antebrazo del mismo lado, Examen Paragenital: Equimosis extensa en cara interna muslo derecho, Examen Genital Externo femenino infantiles de aspecto y configuración normal. Membrana genital Indemne, se observa pequeña cantidad de secreción presumiblemente de un líquido seminal.
De estos elementos de convicción se constata desde el punto de vista Jurídico como Abuso Sexual a Niño previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en perjuicio Delisbrth del Carmen Sulbaran, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho. Cumpliéndose así los supuestos establecidos en los ordinales 1° y 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifican los presupuestos procesales para la imposición de una medida cautelar, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Califica el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.
3) Acuerda la imposición la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el tribunal cada quince días y la prohibición de acerca a la niña Delisbeth del Carmen Sulbaran como a su madre, por el lapso de seis meses
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Se remitió con oficio N° 1962 C3, a la Comandancia General de Policía Boleta de excarcelación N° 111, Ordenándose la Libertad del Imputado. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.
La Jueza Temporal de Control No. 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Maria Yoneida Castellano
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste
La Stria,
|