REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 12 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 10
Exp. N° 1E- 362
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano GONZALEZ FUENTES VICTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, casado, profesión u oficio albañil, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03/09/1.973, edad 33 años, titular de la Cédula de identidad Nº 12.240.980, hijo de Maria del Rosario Fuentes de González (v) y Luis González (v), residenciado en el Municipio San Genaro de Boconcito, Parroquia Antolin Tovar (San Nicolás), calle l, casa N° 02-80, estado Portuguesa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Agosto de 1996 el extinto Juzgado Tercero Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano, GONZALEZ FUENTES VICTOR JESUS imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal derogado cometido en perjuicio de Cecilio Castejón.
SEGUNDO: En fecha 13/11/2001, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el Juzgado Primero en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta el día 27-07-2005 bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: Al realizarse la revisión de la presente causa se observa a los folios 91 y 92 de la segunda pieza, que en fecha: 02 de Agosto del 2005 le fue declarada extinguida la pena principal al penado, GONZALEZ FUENTES VICTOR JESUS, por haberse determinado como fecha de cumplimiento de la pena corporal el 27-07-2005, quedando sujeto con las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fuere impuesta, venciéndose las mismas el 15-05-2006, lapso este que se encuentra agotado y que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
CUARTO: Cursa al folio 120 de la segunda pieza de la presente causa diligencia tomada al penado GONZALEZ FUENTES VICTOR JESUS, de fecha 7 de Diciembre de los corrientes en la cual expuso “que no solicito autorización de salida por ante la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, por cuanto en ninguna oportunidad se ausento de la jurisdicción, así que cumplí con las penas accesorias impuestas por este Tribunal”; ocurrencia esta que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano GONZALEZ FUENTES VICTOR JESUS, venezolano mayor de edad, casado, profesión u oficio albañil, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03/9/1973, edad 33 años, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.240.980, hijo de Maria del Rosario Fuentes de González (v) y Luis González, residenciado en el Municipio San Genaro de Boconoito Parroquia Antolin Tovar (San Nicolás), calle l casa N° 02-80, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Castejón Cecilio.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.