REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° 11

CAUSA 1E-942-06

Visto el oficio N° 914 dirigido a esta Instancia por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual solicita se proceda a corregir error involuntario en el cómputo de pena dictado en fecha 30-10-2.006 en cuanto al tiempo que lleva detenido y las formulas alternativas, en relación con el penado JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAVEDRA, quien es venezolano, natural del Caserío San José de la Montaña, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido el 03-04-1.979, de 27 años de edad, soltero, caficultor, identificado con Cédula N° 16.210.850 y residenciado en el Caserío Los Palmares, Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de José del Carmen Torres Gil; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de José Argenis Torres Gil; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente y lo condenó a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.- La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo en cuestión de la siguiente manera:

El penado JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAVEDRA, identificado con Cédula N° 16.210.850, fue detenido en fecha 17 de Agosto de 2001 hasta el 22 de Agosto de 2001, permaneciendo detenido CINCO (5) DIAS, luego es detenido en fecha 08 de Junio del año 2004 hasta el 19 de Octubre del año 2004, durando detenido CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DIAS; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 01 de febrero de 2006 hasta el día de hoy lleva detenido DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS; por lo que cumple la pena el 16-09-2026.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a cinco años y tres meses que finaliza el 16 de Diciembre del año 2.031.

El penado JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, a partir de la fecha que de seguida se indican podrá disfrutar de los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 16 de Diciembre de 2010.

Cumple las 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 15 de Septiembre de 2012.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 16 de Septiembre de 2019.

Cumple las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 16 de Junio de 2021.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado del presente auto.

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reformado el auto de ejecución de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha treinta de Octubre del presente año en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, antes identificado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abog. Yacellys Valera.