REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Diciembre de 2.006
Años: 196° y 147°

Nº 1 9
CAUSA Nº 1E-847-04


Visto el escrito presentado por el penado ORTIZ SOSA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.008, mediante el cual consigna a este Tribunal reposo medico, suscrito por el Médico Dr. Harun Kasem Mendoza, donde se ordena 15 días de reposo y amerita tratamiento, por cuanto en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal no puede cumplir con el mismo, motivado a que no están dadas las condiciones, es por ello que el penado solicitó permiso para cumplir el reposo en la casa de sus padres, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, conjunto residencial el Cocal, casa N° 09, Guanare Estado Portuguesa y visto el oficio N° 1.339 de fecha 14-12-06, en el cual el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, informa que el penado ORTIZ SOSA JUAN JOSÉ, no fue valorado por el Médico Forense, por encontrarse este en vacaciones; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, acuerda el permiso a partir del día de hoy 15-12-06 hasta el Lunes 25-12-06, por reposo medico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.-

La Secretaria,


Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana.-


AIG/dulce.-