REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 08
Exp. N° 1E-359.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Rodríguez Oswaldo Antonio, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/10/1954, casado, agricultor, hijo de Eduardo González y Rafaela Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-5.964.446, último domicilio en el Barrio Nuevas Brisas Calle 28, N° 49-47 Guanare estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Agosto de 1.988 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, modificó la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO, condenándosele a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (8) MESES, OCHO (8) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Armas y Robo a Mano Armada en grado de complicidad, en perjuicio de los ciudadanos Camacho Eocumare Rafael Ramón y López Camilo de Jesús.

SEGUNDO: En fecha 04 de Octubre de 1995 el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, modificó el auto de redención practicado al ciudadano RODRÍGUEZ OSWALDO ANTONIO, en virtud de la consulta de ley establecida en el artículo 15 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, concluyendo que le faltaba por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Armas y Robo a Mano Armada en grado de complicidad, en perjuicio de los ciudadanos Camacho Eocumare Rafael Ramón y López Camilo de Jesús.

TERCERO: En fecha 01 de Noviembre de 1995, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le otorgó el beneficio de Confinamiento, hasta el día 29-09-1.998, bajo las siguientes condiciones: No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse las veces que se le ordenara ante la Prefectura del Municipio Guanare, lo cual se comprometió a cumplir en fecha 1° de Noviembre de 1995.

Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto donde se otorgó el beneficio de Confinamiento (01/11/1995), hasta la presente fecha 08/12/2006, se observa que ha transcurrido mas de Díez (10) Años, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, reportado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación impuesta, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena. Así mismo se observa que dicho lapso transcurrido sobrepasa el periodo de vigilancia que prescribió en fecha 27/08/2001.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Rodríguez Oswaldo Antonio, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/10/1954, casado, agricultor, hijo de Eduardo González y Rafaela Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-5.964.446, último domicilio en el Barrio Nuevas Brisas Calle 28, N° 49-47, Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Armas y Robo a Mano Armada en grado de complicidad, en perjuicio de los ciudadanos Camacho Eocumare Rafael Ramón y López Camilo de Jesús, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Yacellys Valera