REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004572
ASUNTO : PP11-P-2006-004572
DESCRIPCION DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.212, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD respecto del Imputado: LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.548; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, basando su solicitud en los siguientes argumentos:

“En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Miguel Ángel GARCIA, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 309, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Hoy, siendo las 04:30 horas de la tarde me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Manuel BASTIDAS, Agentes Yilber CASTAÑEDA, Jhon GRANT y Wilfredo ROA, tripulando vehículos particulares y unidad de esta Despacho, hacia el caserío Sabanetica, del Municipio Páez, con la finalidad de practicar labores de inteligencia relacionadas con las diferentes causas aperturazas por ante este Despacho relacionadas con Hurto y Robo de Vehículos Automotores; una vez en el sector, específicamente a las orillas del río Sabanetica de dicha Población y plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, logramos avistar a un ciudadano en un área totalmente deshabitada, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, intentando emprender veloz huida hacia la zona boscosa, motivo por el cual, con las seguridades del caso, le dimos la voz de alto al ciudadano, deteniéndose inmediatamente al llamado, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle una inspección personal, logrando ubicarle en el bolsillo delantero derecho de una bermuda tipo short que utilizaba como prenda de vestir dos envoltorios descritos de la manera siguiente: Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana; de igual manera, dicho ciudadano quedo identificado como: DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad (25-10-1978), casado profesión u oficio Taxista, residenciado en la urbanización Brisas de Sofía, calle 4, casa número 60, Araure Estado Portuguesa, cédula de identidad V-13.555.212; acto seguido, le hicimos referencia sobre las personas que lo acompañan y el vehículo en que se trasladaba, manifestando el mismo que su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas PAD-74Y, se lo prestó a un amigo a quien solo conoce por el apodo de PARRIQUE para que llevara a unas personas hasta el caserío Espinital, por lo que nos dirigimos hacia el referido caserío acompañado por el ciudadano en cuestión; acto seguido, en momentos en que nos desplazábamos a la altura de la carretera hacia el caserío Espinital, avistamos el vehículo descrito por el ciudadano acompañante por la comisión, a quien le dimos la voz de alto a fin de que se detuviera, haciendo caso de inmediato a lo dicho por la comisión, por lo que amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizar la respectiva inspección de persona y del vehículo en cuestión, logrando localizarle a dicho ciudadano en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía lo siguiente: Un envoltorio de papel contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de papel plástico de color negro de sustancia de color blanca de presunta droga de la denominada Cocaína y un (01) envoltorio de papel plástico de color amarillo y negro contentivo en su interior de sustancia tipo pastosa de color beige de presunta droga de la denominada Crack, quedando identificado dicho ciudadano como: LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad (28-08-1983), soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Durigua III, calle 8, casa número 2, Acarigua Estado Portuguesa, cédula de identidad V-17.600.548, por lo que optamos en trasladar a ambos ciudadanos y el vehículo a la sede de este Despacho a fin de continuar con las diligencias pertinentes.

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: Acarigua, primero de diciembre de dos mil seis, el detective Miguel Ángel GARCIA, adscrito a la Brigada de Investigación de esta Sub. Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 21° del decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las diligencias relacionadas con la causa H-363.737, substanciado por uno de los delitos contemplados en la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Mediante el presente escrito y a los fines de la presentación formal correspondiente, pongo a la orden del Juzgado a su digno cargo a los Ciudadanos: DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha: 25/10/1978, casado de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas de Sofía, calle 4, casa N° 60, Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.212 y LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 28/08/1983, Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Durigua III, Calle 8, Casa N° 02, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.548. Dichos Ciudadanos se encuentran recluidos en la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa.

Ahora ciudadano Juez, revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la investigación penal signada bajo el N°.: H-363.737. nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, se entiende que la aprehensión de los mencionados Ciudadanos, tuvo lugar a consecuencia de los hechos narrados a través del elemento de convicción de autos suscrito por el Detective (CICPC) MIGUEL ANGEL GARCIA, de cuyo texto o contenido se transcribe de seguidas:

Siendo las 04:30 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios Inspector (CICPC) MANUEL BASTIDAS, Agentes (CICPC): YILBER CASTAÑEDA, JHON GRANT y WILFREDO ROA, tripulando vehículos particulares y unidad de este Despacho, hacia el Caserío Sabanetica, del Municipio Páez del estado Portuguesa, con la finalidad de realizar labores de inteligencia… …a las orillas del rió Sabanetica… …logramos avistar a un Ciudadano en un área totalmente deshabitada, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, intentando emprender veloz huida hacia la zona boscosa, motivo por el cuál con las seguridades del caso, le dimos la voz de alto al Ciudadano, deteniéndose inmediatamente… …procedimos a realizarle una inspección personal, logrando ubicarle en el bolsillo delantero derecho de una bermuda tipo short que utilizaba como prenda de vestir dos (02) envoltorios descritos de la manera siguiente: Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana; de igual manera dicho Ciudadano quedo identificado como: DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha: 25/10/1978, casado de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas de Sofía, calle 4, casa N° 60, Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.212;... … acto seguido en momentos en que nos desplazábamos a la altura de la carretera hacia el Caserío Espinital, avistamos el vehículo descrito por el Ciudadano acompañante por la comisión (vehículo de su propiedad), a quien le dimos la voz de alto… …procedimos a realizar la respectiva inspección de persona y del vehículo en cuestión, logrando localizarle a dicho ciudadano en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía lo siguiente: Un (01) envoltorio de papel contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de papel plástico de color negro de presunta droga de la denominada cocaína y un (01) envoltorio de papel plástico de color amarillo y negro contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color beige de presunta droga de la denominada Crack, quedando identificado como: LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 28/08/1983, Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Durigua III, Calle 8, Casa N° 02, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.548. …”.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por los Imputados de Autos, puede ser subsumida dentro de las previsiones que tipifica y sanciona la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo son el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el Imputado: DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha: 25/10/1978, casado de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas de Sofía, calle 4, casa N° 60, Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.212 y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el Imputado LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 28/08/1983, Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Durigua III, Calle 8, Casa N° 02, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.548, toda vez que tal pedimento se sustenta en los resultados plasmados en el Acta Policial o de Investigación suscrita por los Funcionarios Actuantes en la forma y condiciones que se evidencian en la misma, adminiculada a los resultados de la prueba de Orientación y Pesaje practicada por el Experto Nidia Balaguera en presencia de este Representante Fiscal, en el Laboratorio Criminalístico, Toxicológico de la sub. Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por otra parte, se evidencia de autos que los imputados antes mencionados fueron aprehendidos bajo las reglas de la Flagrancia y por ende la detención de éstos debe ser declarada como legítima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, lo anterior, considera el suscrito que aún faltan diligencias de investigación por practicar, así como también falta incorporar a los autos las resultas de algunas diligencias que ya han sido ordenadas y otras que ya han sido practicadas, por tanto lo prudente en el caso concreto es solicitar, como en efecto se solicita en este acto, ser acuerde la prosecución del presente proceso penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar las resultas del Proceso.

En tal virtud considera el Ministerio Público que lo razonable y ajustado a Derecho es solicitar, como en efecto solicito, se ACUERDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.212, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD respecto del Imputado: LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.548, por ser esta la única medida cautelar aplicable al caso concreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición expresa establecida en el Artículo 31, último Aparte de la Ley Especial que regula la materia de Drogas.”

Una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° Constitucional y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer declarar.

La Abg. Fanny Colmenárez en su condición de defensora del imputado DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR solicitó la libertad plena, ya que el procedimiento no se realizó de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que no hubo testigos imparciales que dieran fe del procedimiento practicado.

El Abg. José Sánchez Oviedo, en su condición de defensor del imputado LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, solicitó la libertad plena de su defendido, ya que efectivamente en el procedimiento no hubo testigos imparciales que dieran fe del procedimiento practicado y de la veracidad de la incautación de la sustancia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASA LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa que de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, así como la exposición de la representación del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa, en primer lugar que efectivamente la actuación de los funcionarios policiales no se encuentra ajustada a derecho por cuanto se debió tener la presencia de por lo menos un testigo a los fines de que corroborara el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual si bien es cierto que los funcionarios policiales actuaron amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que en materia de drogas, el Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que el solo dicho de los funcionarios policiales no es determinante para establecer la responsabilidad penal de persona alguna, en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha: 25/10/1978, casado de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas de Sofía, calle 4, casa N° 60, Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.212 quien fue presentado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 28/08/1983, Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Durigua III, Calle 8, Casa N° 02, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.548 quien fue presentado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA de los ciudadanos DENNY JOSE RODRIGUEZ TOVAR, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha: 25/10/1978, casado de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas de Sofía, calle 4, casa N° 60, Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.212 quien fue presentado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LUIS ENRIQUE CORTEZ COLMENAREZ, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 28/08/1983, Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Durigua III, Calle 8, Casa N° 02, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.548 quien fue presentado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se ordena la práctica de los exámenes de orina y raspado de dedos a los mencionados ciudadanos y sea remitido el resultado a la Fiscalía especializada en materia de drogas.

Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de Ley.

Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control No. 1.

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera

La Secretaria

Abg. Susana González.