REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001160
ASUNTO : PP11-P-2006-001160
Visto que para el día treinta (30) de noviembre de 2006 a las 2:00 de la tarde, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado JOSE LUIS ALMARIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, (CUCHILLO) NO DE LAS CONTEMPLADAS COMO DE USO DOMESTICO, el Tribunal observa:
Por cuanto el que suscribe abogado OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, para ese mismo día, se encontraba de reposo médico y como consecuencia de ello este Tribunal no pudo concluir el presente juicio oral y publico, en virtud que no se dio despacho en esa fecha; este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en forma Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fija nuevamente su inicio para el día 14 de diciembre de 2006, a las 2:00:00 de la tarde.
Notifíquese, regístrese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. KATHERIN CONSTANTINE
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