REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por NAUDY ANTONIO ÁLVAREZ COLMENÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 12.265.739 y V 4.196.137 contra “COTESI, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el número A 120, se constata que la demanda se admitió el 12 de diciembre de 2005 y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes realicen acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por NAUDY ANTONIO ÁLVAREZ COLMENÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ, contra “COTESI, C.A.”, todos identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González