REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal intentada por MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.944.066 contra YASMIRA GONZÁLEZ y JAVIER ALEJANDRO KUBELT titulares de las cédulas de identidad V 15.176.304, y V 14.092.824, respectivamente, y “GRUPO MANCHESTER C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 1997, bajo el N° 47, Tomo 227 A-Pro, siendo su última modificación de fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 61, Tomo 261-A Pro., el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, apoderado judicial del coquerellado JAVIER ALEJANDRO KUBELT presentó escrito en el que dice:
Que luego de haberse dictado la sentencia definitiva, la parte demandante se ha dado a la tarea de tratar de imponer su criterio con el único propósito de desvirtuar el derecho y en especial la justicia que emana de una decisión dictada por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el 24 de febrero MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO en compañía del representante legal de “GRUPO MANCHESTER C.A.”, a eso de las cuatro de la tarde, aprovechando la proximidad de un fin de semana largo por el asueto de carnaval, se hicieron presentes en la casa número 12 de la Urbanización “Agua Dulce” del Municipio Araure, que es objeto del presente juicio interdictal por despojo y procedieron a romper el cilindro de la reja de entrada ingresando violentamente, sin tomar en cuenta que en la vivienda habían bienes muebles de su propiedad, tales como un colchón y un televisor que utilizaba cuando por cuestiones de trabajo lo estimaba necesario.
Que los vecinos de la urbanización que conocen el caso, lo llamaron por teléfono y de inmediato acudió al sitio de los acontecimientos y al reclamar los hechos fue amenazado y rechazado por el argumento que esto lo hacían a lo “arrecho” y le manifestaron que no volviera.
Que por las razones expuestas denuncia a MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO y al apoderado de “GRUPO MANCHESTER C.A.” por desacato o desobediencia a una orden de la autoridad competente y pide se tomen las medidas pertinentes.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, que conocía de la presente causa, ordenó la apertura de una incidencia por auto del 10 de marzo de 2006 y se notificó al apoderado de MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO y al apoderado de “GRUPO MANCHESTER C.A.”.
En fecha 13 de diciembre de 2006, comparece ante este Tribunal la representación judicial de “GRUPO MANCHESTER C.A.” y pide se decida la solicitud que originó la incidencia.
La representación judicial de MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO, por escrito del 20 de marzo de 2006 manifestó que desde que la sentencia del 4 de octubre de 2005 quedó definitivamente firme, habían transcurrido mas de ciento cincuenta días sin que JAVIER KUBELT o su apoderado EDECIO ROJAS OVALLES hayan efectuado alguna diligencia procesal encaminada a resarcirse de los eventuales daños y perjuicios causados, ni al cobro intimatorio de las costas, por lo que debe concluirse que el desalojo de MIGUEL RODRÍGUEZ de la casa número 12, así como la inmediata paralización de las obras que allí se ejecutaban han sido utilizadas por JAVIER KUBELT y su apoderado EDECIO ROJAS como inmoral medio de presión para obtener algún beneficio económico ilegítimo y desproporcionado. Además alega la representación judicial de MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO los derechos de propiedad y posesión que dice se derivan de un título supletorio que acompaña.
Con vista a anterior, el Tribunal observa:
La presente incidencia se abrió con motivo de una denuncia presentada por el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, apoderado judicial del coquerellado JAVIER ALEJANDRO KUBELT, según la cual el 24 de febrero MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO en compañía del representante legal de “GRUPO MANCHESTER C.A.”, a eso de las cuatro de la tarde, aprovechando la proximidad de un fin de semana largo por el asueto de carnaval, se hicieron presentes en la casa número 12 de la Urbanización “Agua Dulce” del Municipio Araure, que es objeto del presente juicio interdictal por despojo y procedieron a romper el cilindro de la reja de entrada ingresando violentamente, sin tomar en cuenta que en la vivienda habían bienes muebles de su propiedad, tales como un colchón y un televisor que utilizaba cuando por cuestiones de trabajo lo estimaba necesario y que al reclamar los hechos fue amenazado y rechazado y le manifestaron que no volviera.
No se ha abierto en la presente incidencia una articulación probatoria para que las partes tengan la oportunidad de producir pruebas para demostrar la verdad o falsedad de estos hechos, por lo que debe reponerse la incidencia al estado de que se ordene de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA INCIDENCIA, al estado de que se ordene de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Queda abierta a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, dicha articulación probatoria de ocho días de despacho y esta incidencia se decidirá el noveno día de despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González