REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la Abogado YORLENIS COROMOTO GONZÁLEZ MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.046, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NORMAN GABRIEL GÓMEZ BALLESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.380.116 y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Dice la solicitud: “…la misma presenta tres (3) errores de trascripción los cuales son: Primero: La cédula de identidad del padre, la cual en la partida ce nacimiento es V-6.124.940, el error esta en la inversión de los números; el número correcto de cédula de identidad del padre es V-6.124.490. Segundo: Lo mismo presenta el número de cédula de identidad de la madre el cual en la partida de nacimiento es V-4.679.251, cuando en realidad es V-4.679.351, en este caso existe un error en el tercer grupo de dígitos. Tercero: en tercer lugar la partida de nacimiento presenta el nombre de la madre escrito “MILAGROS”, lo cual es incierto, ya que su nombre se escribe sin la última letra, sin la “S”, es decir, “MILAGRO”…”
Este Tribunal observa:
Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano donde aparece identificado como NORMAN GABRIEL GÓMEZ BALLESTER, N° 17.380.116, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre del solicitante fue asentado como “NORMAN GABRIEL GÓMEZ BALLESTER”.
La copia fotostática simple de la cédula de la madre del solicitante donde aparece identificada como BELKIS MILAGRO BALLESTER PÉREZ, N° 4.679.351, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la administración pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que su original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es asimilable a un documento público y esta copia fotostática al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre del solicitante es “BELKIS MILAGRO BALLESTER PÉREZ” y como plena prueba además de que el número de la cédula de identidad de ésta es 4.679.351. Así este Tribunal lo establece.
La copia fotostática simple de la cédula de la padre del solicitante donde aparece identificado como MARIANO GÓMEZ DEL CERRO, N° 6.124.490, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la administración pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que su original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es asimilable a un documento público y esta copia fotostática al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba de que el nombre del padre del solicitante es “MARIANO GÓMEZ DEL CERRO” y como plena prueba además de que el número de la cédula de identidad de éste es 6.124.490. Así este Tribunal lo establece.
En la copia certificada expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, en fecha 24/01/2005, perteneciente al solicitante NORMAN GABRIEL, aparece asentado el nombre y apellido de cédulas de sus padres como MARIANO GÓMEZ DEL CERRO y BELKIS MILAGROS BALLESTER DE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.124.940 y 4.679.251, respectivamente, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de los padres de dicho ciudadano fueron asentados como “…MARIANO GÓMEZ DEL CERRO y BELKIS MILAGROS BALLESTER DE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.124.940 y 4.679.251..”
Que la copia certificada del acta de nacimiento N° 1673 de fecha 18/09/1986, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente al solicitante NORMAN GABRIEL, aparece asentada el nombre de su madres como “…BELKIS MILAGROS BALLESTER DE GÓMEZ…”, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de dicho ciudadano fue asentado como “…BELKIS MILAGROS BALLESTER DE GÓMEZ…”.
Al estar demostrado que el nombre y los números de cédulas de los padres del solicitante quedaron asentados en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa, como “…MARIANO GÓMEZ DEL CERRO y BELKIS MILAGROS BALLESTER DE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.124.940 y 4.679.251..”, y al estar evidenciado por sus cédulas de identidad, aparece con los nombres y números de cédulas MARIANO GÓMEZ DEL CERRO, N° 6.124.490 y BELKIS MILAGRO BALLESTER PÉREZ, N° 4.679.351, está además demostrado el error cometido y es por lo que se hace procedente la Rectificación de las Actas de Nacimientos solicitadas.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de las Actas de Nacimientos del ciudadano NORMAN GABRIEL GÓMEZ BALLESTER, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante
• Jefe Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 1673, de fecha 18/09/1986;
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida acta de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el nombre y cédula de identidad de los padres del solicitante como MARIANO GÓMEZ DEL CERRO, N° 6.124.490 y BELKIS MILAGRO BALLESTER PÉREZ, N° 4.679.351, y no como erróneamente fueron asentados MARIANO GÓMEZ DEL CERRO, N° 6.124.940 y BELKIS MILAGRO BALLESTER PÉREZ, N° 4.679.251.
Se ordena oficiar lo conducente al Jefe del Registro Civil del Municipio Araure y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Nacimiento N° 1673 llevada por ante la referida Prefectura, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre y números de cédulas de identidad de los padres del solicitante, como MARIANO GÓMEZ DEL CERRO, N° 6.124.490 y BELKIS MILAGRO BALLESTER PÉREZ, N° 4.679.351. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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