REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, presentada mediante endosatario en procuración por DIMAS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.940.640 contra MIGUEL BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédulas de identidad V 7.548.644, el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, endosatario en procuración del actor manifiesta mediante diligencia del 30 de noviembre de 2006, que desiste del procedimiento pero no de la acción. Sobre esta manifestación este Tribunal observa:
Consta en autos el endoso en procuración que acredita la representación de la parte actora que tiene el profesional del derecho EUSTOQUIO MARTÍNEZ. En dicho endoso en procuración, aparece que se le otorgó a este abogado facultades expresas para desistir.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además, como ya quedó expresado el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ está facultado de manera expresa para desistir, por lo que puede disponer de estos derechos y al no haber llegado la oportunidad para la contestación de la demanda, para este desistimiento no se requiere el consentimiento de la demandada, por lo que el mismo debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado en la presente causa, por la representación judicial de la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González