REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por CARMEN MARICELA LEÓN MORILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Ospino y titular de la cédula de identidad V 10.721.690, se constata desde que se entregó a la solicitante para su publicación el cartel de citación, el 25 de noviembre de 2003, ha transcurrido mas de un año sin que ésta realice acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por CARMEN MARICELA LEÓN MORILLO, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González