REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1ero. de 1era. Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-282
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1975, bajo el No. 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio No. 5
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARISA ROMEO MOLINARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo de 2004.
PARTE OFERIDA: ALVAREZ JAIMES NILSON JAVIER, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.266.390.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 12 de Diciembre del año 2006, siendo las 3:00 pm, habilitado el tiempo necesario por la Juez previa solicitud verbal de las partes tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa a la cual comparecen la ABGº MARISA ROEMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ALVAREZ JAIMES NILSON JAVIER, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.266.390, debidamente asistido del ABGº, CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.771, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenga lugar la presente audiencia. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, se procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 731.248,90), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 13 de Febrero de 2006 hasta la fecha de su renuncia 04 de Diciembre de 2006, a razón de un salario básico de (Bs. 17.385,83) diarios, discriminados de la siguiente manera: Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 con la proporción del Art. 146 de la LOT Parágrafo (25 días) para un total de (Bs. 502.916,20), 20 Días Adicionales Art. 108 Parágrafo 1 LOT a razón de un salario de (Bs.30.786,82) para un total de (Bs. 615.736,60); Intereses de Prestaciones sociales (Bs. 8.361,40); 9,99 días Bono Vacacional fraccionado a razón de su salario (Bs. 17.385,8333) para un total (Bs.173.840,95); 7,50 días de Vacaciones fraccionadas a razón de un salario de (Bs. 17.385,833) para un total de (Bs. 130.393,75), todo esto suma la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.431.248,90) menos la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales quedándole un saldo a su favor por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 731.248,90) y B) La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.268.751,10) por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material como moral le pueda corresponder en caso que se demuestre que la enfermedad que padece el trabajador ha sido a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 5.000.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No.07168831, girado contra la Cuenta Corriente No. 013700110000027501 del Banco Sofitasa Sucursal Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ D.
LOS PRESENTES;
|