REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000581
PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO UNDA
PARTE DEMANDADA: MATERIALES GARCO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRL SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 21 de Diciembre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial del demandante, Abogado FRANCISCO UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.183. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado CARL SILVA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.771 ambos identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la Audiencia preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez revisadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y previa mediación de la ciudadana juez convienen en que la cantidad adeudada al trabajador demandante es de bolívares TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). SEGUNDA: En consecuencia, la representación de la parte demandada ofrece al Apoderado del actor, la cantidad descrita en la cláusula anterior por los siguientes conceptos y cantidades discriminados de la siguiente manera: Artículo 108; 275 días mas 12 días adicionales la cantidad de bolívares Dos Millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 2.656.635,11), Intereses Quinientos Tres mil setecientos veinticinco mil con ochenta y siete céntimos (Bs. 503.725,8) Complemento artículo 108: Ciento Cincuenta y Cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 155.250,oo) Trece días por Vacaciones Fraccionadas: Doscientos un mil Ochocientos Venticinco Bolívares (Bs. 201.825) Seis (6) días Bono Vacacional Noventa y Tres mil Ciento Cincuenta bolívares (bs. 93.150) Siete (7) días de utilidades Ciento Ocho mil Seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs.108.675); Para un gran total de bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.719.260,98) recibiendo por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 719.260,oo) en consecuencia solo le adeuda la cantidad de bolívares TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo) ofreciendo pagarlos en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 92866900, girado contra la Cuenta Corriente N° 0121-0210-16-0106017878 del Banco Corp Banca, emitido a favor del demandante, ciudadano BENITO MEDINA. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada el Apoderado del trabajador accionante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.0000,oo), por los conceptos especificados en la cláusula segunda, dejando constancia que recibe a su entera cabal satisfacción de manos de la parte patronal, el cheque antes descrito. CUARTA: Apoderado de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con el patrono, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo ordenó la entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia y acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada
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