REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000133
PARTE ACTORA: JOSE COROMOTO FERRER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, PEDRO VEGAS
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ OSPINO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS MOLINA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 06 de Diciembre de 2006, siendo la 2:30 pm, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales del actor, Abogados ELIZABETH PEREZ Y PEDRO VEGAS inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 104.210 y 111.917, cualidad que se evidencia de autos y de la comparecencia del Co-Apoderado Judicial de la demandada Abogado CARLOS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.863. Seguidamente se le dio inicio a la presente audiencia en la cual se impartieron las normas que servirán de base a la misma. Después de un amplio debate, que concreta los preacuerdos alcanzados en reuniones que a manera privada hicieron las partes y luego de verificado el cúmulo de pruebas aportadas por la representación judicial de ambas partes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo dar por terminado el presente juicio mediante un convenimiento laboral, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, manifiestan en que el accidente que sufrió el actor no se produjo ni por imprudencia, ni por impericia, ni por dolo, ni por culpa de la partes patronal, por lo que la demandada quedan excluidas de cualquier responsabilidad que se pudiese producir con ocasión al mismo. SEGUNDA: En este estado el Abogado CARLOS MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece al demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), como Bono de Compensación graciosa por la terminación del presente juicio, los cuales ofrece pagar en dos partes iguales, es decir de Bs. 5.000.000,oo para el días 20 de Diciembre de 2006 y el segundo y ultimo pago para el día 25 de Enero de 2007, por ante este Juzgado y en caso no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: En este estado intervienen la representación judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, así como su forma de pago. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: los Apoderados Judiciales del actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, éstos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Asimismo, se acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.
Los Presentes,
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