REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 12 de diciembre de 2006
196° y 147º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Gómez, actuando en representación de su hija la adolescente /////////////////////////////, donde solicita la declinatoria de competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia siendo el caso que la adolescente se encuentro domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que por distribución le corresponda, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para lo cual se acuerda remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Asimismo se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-28-0010105296 a nombre de GENESIS SCARLETT DELGADO RODRIGUEZ, en Banfoandes y remitirlo a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de la referida adolescente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 4719
Liliana
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