REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 12 de diciembre del año 2006
Años 196° y 147°
Demandante: MARIA DOMITILA LINAREZ GARCIA
Demandado: REINALDO HIDALGO HERNÁNDEZ
Motivo: DEMANDA DE DIVORCIO
Exp. Civil No. 5835
Se inició el presente juicio mediante demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana María Domitila Linarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.580.310 de este domicilio contra el ciudadano Reinaldo Hidalgo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.008.125. En fecha 14 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda y se acordó la citación del demandado para la comparecencia a los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, la notificación al Representante del Ministerio Público, así mismo se libró oficio al Jefe de Servicios Judiciales para la elaboración de informe social en el hogar de las partes. En fecha 17 de noviembre del año 2005 se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial. Al folio 15 corre inserta Boleta de Citación del demandado sin cumplir. En fecha 09 de febrero del año 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la citación por cartel del demandado.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el
demandante no hubiere cumplido con las
obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.
En el presente caso observamos que en fecha 10 de febrero de 2006, se acordó la publicación del cartel para la citación del demandado y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el diario “El Universal”. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para que comparezca la parte demandada a dar darse por citado por ante este Tribunal y de contestación a la demanda.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 10 de febrero de 2006, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (02:20 p.m.). Conste./Exp. Civil No.5835/miriam q.
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