REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y REINA TRINIDAD PÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-10.051.708 y V-17.881.013, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de sus hijos ………………….., …………………………… y ………………………………., de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, consistente en que el padre buscará a sus referidos hijos en la residencia de la madre, cada quince (15) días los viernes a las 5:00 p.m. y compartirán con él hasta el día próximo domingo hasta las 5:00 p.m. Asimismo se hace constar que no fue presentada la partida de nacimiento del niño Miguel Antonio Pérez, pero siendo evidente que la presente solicitud es en beneficio del referido niño, el Tribunal lo da por nacido; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 7325
HOdC/EMJV/Leomary*