REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001995

PARTE ACTORA: EDGAR CHIRINOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Monica Montiel, Inpreabogado N° 115.233.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS LUCCHI (INVERSIONES LUSER 25, C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial abogada Monica Montiel. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme al articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes montos:
• Del periodo correspondiente al primer año o sea del 15/10/04 al 15/10/05, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 14.301,59 diarios arroja la cantidad de seiscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 643.571,55).

• Del periodo correspondiente al 15/10/05 al 09/08/06, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 17.830,91 lo cual arroja la cantidad de un millón sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.069.854,60).
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de un millón setecientos
Trece mil cuatrocientos veintiséis bolívares con quince céntimos (Bs.
1.713.426,15).
2. Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de 19.99 días a razón de Bs. 16.804,01 lo cual arroja la cantidad de trescientos treinta y cinco mil novecientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 335.912,15).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de 12.5 días a razón de Bs. 16.804,01 lo cual arroja la cantidad de doscientos diez mil cincuenta bolívares con doce céntimos (Bs. 210.050,12).
4. Por concepto de Cesta Tikets la cantidad de 528 días laborados a razón de 0,5 de 33.600,00 bolívares la Unidad Tributaria lo Bs. 16.800,00 por día arrojando la cantidad de ocho millones ochocientos setenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 8.870.400,00).
5. Por concepto de bono nocturno la cantidad de 576 horas nocturnas a razón de Bs. 2.730,65 lo cual arroja la cantidad de un millón quinientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.572.854,40).

Se condena a la demandada de autos CALZADOS LUCCHI (INVERSIONES LUSER 25, C.A.) a pagar a la parte actora ciudadano Edgar Chirinos, plenamente identificado en actas, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.702.642,82). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secrretaría

Los Presentes