REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 12 de diciembre de 2006.
196° y 147°

PONENTE: Dr. JOSE ALONSO DUGARTE
Causa Nº 2006- 2269

Vista la prueba documental promovida en el Acta de Inhibición de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrita por la Doctora CARMEN GARCIA DE MARMOL en su carácter de Juez Undécima de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 298-04, (nomenclatura de ese Despacho) instruida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHENA ABREU, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4.6.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esta Sala a los fines de decidir observa:

Del folio dos (02) al nueve (09) de la presente Incidencia, cursa Copia Certificada de la decisión dictada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cual fue anexada en el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. CARMEN GARCIA DE MARMOL en su carácter de Juez Undécima de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, observa esta Sala que la prueba documental consignada por la Dra. CARMEN GARCIA DE MARMOL, Juez Undécima (11°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en su acta de Inhibición, fue promovida en tiempo oportuno, es legal y pertinente a los efectos de resolver la presente incidencia, por tanto se ADMITE la Copia certificada de la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto ha lugar en Derecho, la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo antes trascrito.- Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Copia certificada de la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto ha lugar en Derecho, la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ

EL JUEZ (PONENTE)


DR. JOSE ALONSO DUGARTE

EL JUEZ


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por esta sala.

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL




CAUSA N° 2006-2269
CCR/JAD/MPR/ Carmen