REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: WENDI SAEZ RAMIREZ
Causa N°. 10As 1952-06
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN GARANTÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.578, en su condición de Defensor del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de agosto de 2006 y publicada la fundamentación del fallo integro de la sentencia en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, así como también lo condenó a las penas accesorias a que se contrae los artículos 13 y 34 del Código Penal vigente y en atención a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se condenó al pago de las costas procesales, por remisión expresa del artículo 265 del texto adjetivo penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Ingresó la presente causa a esta Sala en fecha 30 de octubre de 2006, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. WENDI SAEZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribo el presente auto.
En fecha 31 de octubre de 2006, esta Sala en virtud que consideró necesario revisar el expediente original a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, acordó solicitar las actuaciones originales el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia en auto que el lapso para emitir pronunciamiento en la presente causa quedó paralizado hasta tanto se recibieran las actuaciones.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se recibieron las actuaciones originales en esta Sala, dándosele entrada en la Sala en fecha 10 de noviembre de 2006, y en virtud que el Juzgado A quo no remitió dichas actuaciones en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala acordó agregar las actuaciones contentivas en el Cuaderno Especial al Expediente Original, ordenándose asimismo signarle la misma nomenclatura que lleva el Cuaderno Especial al Expediente Original con las mismas especificaciones, como también rehacer la foliatura.
En fecha 17 de noviembre de 2006, esta Sala en virtud que las piezas I, II y IV del expediente original presentaban error de foliatura, acordó devolver dichas actuaciones al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que sea subsanado el mismo, dejándose constancia que el lapso para emitir pronunciamiento en la presente causa queda paralizado hasta tanto se recibieran las actuaciones.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibieron las actuaciones originales en esta Sala, dándosele entrada en la Sala en fecha 29 de noviembre de 2006.
Esta Sala previo a decidir la admisibilidad observa:
DESENVOLVIMIENTO DEL JUICIO ORA Y PUBLICO
En fecha 27 de junio de 2006, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de tal debate mediante acta inserta a los folios 34 al 87 de la cuarta pieza del expediente; en tal sentido de la misma se constata lo siguiente:
"En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Martes Veintisiete (27) del mes Junio del año dos mil Seis (2.006), siendo las Once y Treinta (11 :30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar el Inicio Del Juicio Oral Y Público en la causa signada bajo el N° 27-M-307-05, nomenclatura de este tribunal en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad ), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 04 sala Este, la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai Y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En (sic) Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código orgánico procesal penal advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley, acto seguido la ciudadana Juez Declara Abierto el Debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Organico Procesal Penal, acto seguido la ciudadana juez le concede la palabra a la ciudadana, Fiscal del Ministerio Público, Dra. Aurilay Hernóndez Pérez, para que exponga oralmente sus argumentos presentadas en la acusación: Seguidamente expone: En fecha 14 de febrero del año 2003, fue presentada Acusación por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO…. Acto seguido la ciudadana Juez es informada por la ciudadana secretaria que no se encontraban presentes ni los testigos ni los expertos, para ser evacuados en esta audiencia razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, le solicita a la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) que deberá citar a los testigos y expertos así como lo hará también este Tribunal, y en consecuencia, se acuerda suspender el presente acto para su continuación el día Jueves Seis (06) de Julio de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, se insta al fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic) a los fines de que se haga comparecer a los testigos que deben estar presente en este acto, asimismo este tribunal ordena librar las respectivas citaciones de los testigos correspondiente se deja constancia que dicho acto culminó siendo las Doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Jueves Seis (06) del mes Julio del año dos mil Seis (2.006), siendo las Diez y Cincuenta (10:50) horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La Reanudación Y (sic) Continuación Del (sic) Juicio Oral Y (sic) Público en la causa signada bajo el N° 27-M-307-05, nomenclatura de este tribunal, en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad ), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 04 sala Este 4, la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código orgánico procesal penal advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley, acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Martes Veintisiete (27) de Junio del año 2006 de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del código orgánico procesal penal, acto seguido la ciudadana juez ordena sea conducida a la sala los testigos…. Es todo Acto seguido la ciudadana Juez es informada por la ciudadana secretaria que no se encontraban presentes ni los testigos ni los expertos, para ser evacuados en esta audiencia razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, le solicita a la Fiscalía del Ministerio Publico que deberá citar o los testigos y expertos así como lo hará también este Tribunal. Y en consecuencia, se acuerda SUSPENDER EL PRESENTE ACTO PARA SU CONTINUACIÓN el día Miércoles Doce (12) de Julio de 2006, a las diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, se insta al fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic) a los fines de que se haga comparecer a los testigos que deben estar presente en este acto, asimismo este tribunal ordena librar las respectivas citaciones de los testigos correspondientes se deja constancia que dicho acto culminó siendo las Cinco y Treinta (5:30) horas de la tarde. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Miércoles Doce (12) del mes Julio del año dos mil Seis (2.006), siendo los Doce y Cincuenta (12:50) horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La Reanulación Y (sic) Continuación Del (sic) Juicio Oral Y (sic) Público en la causa signada bajo el N° 27-M-307-05, nomenclatura de este tribunal, en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad ), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 04 sala Este 4, la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En (sic) Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley, acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Jueves Seis (06) de Julio del año 2006 de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) .DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), acto seguido la ciudadana juez ordena sea conducida a la sala los testigos que deberán rendir declaración en el presente debate de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal compareciendo el Ciudadano: JUAN CARLOS MOSQUEDA SANABRIA, quien es de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio…. Acto seguido la ciudadana Juez es informada por la ciudadana secretaria que no se encontraban presentes ni los testigos ni los expertos, para ser evacuados en esta audiencia razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, le solicita a la Fiscalía del Ministerio Publico que deberá citar a los testigos y expertos así como lo hará también este Tribunal, y en consecuencia, se acuerda suspender el presente acto para su continuación el día Miércoles Diecinueve (19) de Julio de 2006, a las diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, se insta al fiscal del ministerio (sic) publico (sic) a los fines de que se haga comparecer a los testigos que deben estar presente en este acto, asimismo este tribunal ordena librar las respectivas citaciones de los testigos correspondientes se deja constancia que dicho acto culminó siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) del mes Julio del año dos mil Seis (2.006), siendo las Doce y Diez (12:10) horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La Reanudación Y (sic) Continuación Del (sic) Juicio Oral Y (sic) Público en la causa signada bajo el N° 27-M-307-05, nomenclatura de este tribunal, en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad ), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 04 sala Este 4, la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En (sic) Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código orgánico procesal penal advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley. acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Miércoles Doce (12) de Julio del año 2006 de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) .DECLARA (sic) LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), acto seguido la ciudadana juez ordena sea conducida a la sala los testigos que deberán rendir declaración en el presente debate de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal compareciendo el Ciudadano: VICTOR DANIEL VELANDIAROLDAN, de 51 años deidad (sic), de estado civil casado, de profesión u oficio…. Acto seguido la ciudadana Juez es informada por la ciudadana secretaria que no se encontraban presentes ni los testigos ni los expertos, para ser evacuados en esta audiencia razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, le solicita a la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) que deberá citar a los testigos y expertos así como lo hará también este Tribunal, y en consecuencia. se acuerda suspender el presente acto para su continuación el día Jueves Veintisiete (27) de Julio de 2006, a las diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), se insta al fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic) a los fines de que se haga comparecer a los testigos que deben estar presente en este acto, asimismo este tribunal ordena librar las respectivas citaciones de los testigos correspondientes se deja constancia que dicho acto culminó siendo las Dos (2:00) horas de la tarde. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) del mes Julio del año dos mil Seis (2.006), siendo las Once y Veinte (11:20) horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La Reanudación Y (sic) Continuación Del (sic) Juicio Oral Y (sic) Público en la causa signada bajo el N° 27-M¬ 307-05, nomenclatura de este tribunal, en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad ), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 04 sala Este 4, la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En (sic) Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código orgánico procesal penal advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley. acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Miércoles Diecinueve (19) de Julio del año 2006 de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), acto seguido la ciudadana juez ordena sea conducida a la sala los testigos que deberán rendir declaración en el presente debate de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez Altera el Orden de las pruebas y le solicita a la secretaria se sirva… Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la Ciudadana Fiscal en relación a los testimonios de Jesús Torrealba, Alexander Jaimes, Ricardo Palacios y Genaro Jean, a lo que responde que desiste de los testimonios de estas personas, No objetada por la Defensa estando conforme y este Tribunal se acoge a lo expuesto por la Fiscalía del desistimiento de estas ciudadanos ya identificados. Y en consecuencia, se acuerda suspender el presente acto para su continuación el día Miércoles Dos (2) de Agosto de 2006, a las diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), se insta al fiscal del ministerio publico a los fines de que se haga comparecer a los testigos que deben estar presente en este acto, asimismo este tribunal ordena librar las respectivas citaciones de los testigos correspondientes se deja constancia que dicho acto culminó siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Miércoles Dos (2) del mes Agosto del año dos mil Seis (2.006), siendo las Doce y Veinte (12:20) horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La Reanudación Y (sic) Continuación Del (sic) Juicio Oral Y (sic) Público en la causa signada bajo el N° 27-M-307-05, nomenclatura de este tribunal, en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad ), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 2 sala Este 2 , la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En (sic) Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley, acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Jueves veintisiete (27) de Julio del año 2006 de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del código (sic) orgánico (sic)procesal (sic)penal (sic), acto seguido la ciudadana juez Altera el orden de las pruebas y solicita a la ciudadana secretaria procede (sic) a darle lectura las siguientes documentales 18°.-Se incorpora por su lectura, resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado en fecha …Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la ciudadana Secretaria si comparecieron los funcionarios de la Policía de Miranda a los cuales le fue ordenado mandato de Conducción a lo que responde que no hay resulta de las mismas y no se encuentran presentes en este acto, por lo que la Ciudadana Juez ordena se ratifique el Oficio y las citaciones y en consecuencia Y en consecuencia (sic), se acuerda suspender el presente acto para su continuación el día Miércoles Nueve (9) de Agosto de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, se insta al fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic) a los fines de que se haga comparecer a los testigos que deben estar presente en este acto, asimismo este Tribunal ordena librar las respectivas citaciones de los testigos correspondientes se deja constancia que dicho acto culminó siendo las Doce y Cuarenta(12:40) horas de la tarde. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Miércoles Nueve (9) del mes Agosto del año dos mil Seis (2.006), siendo las Once (11 :00) horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La (sic) Reanudación Y (sic) Continuación Del (sic) Juicio Oral Y (sic) Público en la causa signada bajo el N° 27-M 307-05, nomenclatura de este tribunal en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad ), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 5 sala Este 5 , la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En (sic) Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Miércoles Dos (2) de Agosto del año 2006 de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE. De conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, La ciudadana Juez le pregunta a la Ciudadana fiscal (sic) del Ministerio Publico si tiene resultas en relación a los funcionarios RAMIREZ CARDIER HERNANDEZ JHON ALEXANDER y ARGENIS CAÑIZALEZ. De la Policía de Miranda, quien manifestó que no tiene resultas de los mismos… Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Visto que hay la comunidad de las pruebas y la defensa insiste en la comparecencia de estos funcionarios se realizara las diligencias necesarias para obtener respuesta de las mismas Ordenando librar oficio dirigido a la Policía del Estado Miranda. Y en consecuencia, se acuerda suspender el presente acto para su continuación el día Lunes Catorce (14) de Agosto de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, se insta al fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic) a los fines de que se haga comparecer a los testigos que deben estar presente en este acto, asimismo este Tribunal ordena librar las respectivas citaciones de los testigos correspondientes se deja constancia que dicho acto culminó siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Lunes Catorce (14) del mes Agosto del año dos mil Seis (2.006), siendo la Una (1 :00) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La (sic) Reanudación Y (sic) Continuación (sic) Del (sic) Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° 27-M-307-05, nomenclatura de este tribunal, en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 3 sala Este 3 , la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Miércoles Nueve (9) de Agosto del año 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE. De conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, En este acto la Defensa solicita el derecho de palabra y expone…. Y en consecuencia, se acuerda suspender el presente acto para su continuación el día Martes Quince (15) de Agosto de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), se deja constancia que dicho acto culminó siendo La (sic) Una y Veinte (1 :20) horas de la tarde En la ciudad de Caracas, en el día de hoy, Martes Quince (15) del mes Agosto del año dos mil Seis (2.006), siendo las Diez y Cincuenta (10:50) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y luego de un lapso prudencial de espera, para que tenga lugar La (sic) Reanudación Y (sic) Continuación Del (sic) Juicio Oral Y (sic) Público en la causa signada bajo el N° 27-M-307-05, nomenclatura de este tribunal en la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, (quien se encuentra en libertad), estando en la sede del palacio de justicia en el piso 3 sala Este 3 , la ciudadana Juez Dra. Zulay Mery Struve Pineda solicita a la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. Etel Polo, verificara la presencia de las partes que deban intervenir en el presente juicio oral y público, comunicándole la secretaria a la ciudadana juez que se encuentran presentes la ciudadana; Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Aurilay Hernández, el acusado Miguel Enrique Agraz, debidamente asistido por los Dres. Juan Cancio Garanton Nicolai y Milagros Rodríguez Paredes, Abogados En Ejercicio de este Domicilio, se procedió a puertas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) advirtiendo a las partes presente sobre la importancia y significado del presente juicio igual forma le señala a las personas presentes que deben guarda respeto, compostura, silencio en la sala y que cualquier desacato o indisciplina será corrido conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana juez procede a dar un breve resumen de lo efectuado en la audiencia de fecha Miércoles Nueve (9) de Agosto del año 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL DEBATE. De conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido la ciudadana Juez de este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil para la culminación de este Juicio Oral y Público, se ordena el ingreso a la sala del funcionario ARGENIUS ARTURO CAÑIZALES REYES, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio… acto (sic) seguido se declara cerrado el debate. seguidamente siendo las Dos y Veinticinco (2:25) horas de la tarde, se retira a deliberar y convoca a las partes para las Cinco (5:00) minutos de la tarde, hora en que se reanuda el Juicio Oral y Público y constituido el Tribunal en la sala respectiva y verificada la presencia de las partes la juez y hecha la deliberación correspondiente este Tribunal Unipersonal hace saber a las partes y al público que debido a la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora se hace necesario diferir la redacción definitiva de la sentencia con su motivación, es por lo que se leerá la parte dispositivo y se expresara en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan el cual es del tenor siguiente este Juzgado Unipersonal Vigésimo Séptimo (27) De (sic) Primera Instancia En (sic) Función De (sic) Juicio Del (sic) Circuito Judicial Penal Del (sic) Area Metropolitana De (sic) Caracas, valorando según su apreciación y máximas de experiencia las pruebas producidas y los alegatos de las partes, traídos al debate oral y publico y de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 64, 173, 175, 177, 361, 365 y 367, todos del código (sic) Orgánico procesal (sic) penal (sic), administrando justicia en nombre de la república (sic) bolivariana (sic) de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. Primero:,Condena (sic) al ciudadano: Miguel Enrique Agraz, de 53 años deidad (sic), de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, de cedula de identidad N° V-4.172.049, de fecha de nacimiento: 02-06-1953, donde nació en Caracas, Parroquia San Juan, hijo de: Luis Matias Cardozo (f) Jerónimo Exilio Agraz (v) residenciado en: Zona Ganadera de Yaguapita, Parcela 5456-0, Fila los Robles, Caucagua Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 primer aparte del artículo 173 ambos del código orgánico procesal penal A CUMPLIR LA PENA DE: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado autor responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 408 Ordinal 1°, y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Previsto Y (sic) sancionado en el artículo 278 Ambos del Código Penal (derogado) en perjuicio del ciudadano: Antonio José López Díaz. Debidamente identificado en actas anteriores. Dejándose constancia que se aplico la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 ibidem. Segundo: Queda igualmente condenado el precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 13 y 34 ambos del código penal vigente del mismo modo y en atención a lo previsto en el articulo 367 del texto adjetivo penal, se le condena al pago de las costas procesales, por remisión expresa del artículo 265 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic). Tercero: En relación al delito de Lesiones Personales Leves, Previsto y Sancionado (sic) en el Articulo 418 del Código Penal (Derogado) este Tribunal evidencia que se encuentran evidentemente prescritas (sic) Prescripción de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal (derogado) Cuarto: Se ordena la inmediata detención desde esta Sala del ciudadano Miguel Enrique Agraz, de cedula de identidad N° V-4.172.049, (Ampliamente Identificado en Actas), el cual será trasladado a la Casa de Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial El Paraíso donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal por lo cual se ordena librar boleta de Encarcelación anexa a oficio se remitirá al Internado Judicial ya identificado, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 367 Penúltimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: La parte dispositiva y los fundamentos de esta sentencia fueron leídos en audiencia publica celebrada en esta misma fecha, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 y 369 ambos del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) Sexto: Este tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 365 en su segundo aparte del código (sic) organico (sic) procesal (sic) penal (sic), se acoge al lapso dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la presente dispositiva a fin de publicar el texto integro de la presente sentencia Sexto: Remítase las presentes actuaciones a la unidad receptora y distribución de documentos a los fines de que sea distribuido al tribunal de ejecución que ha de conocer de la presente causa en su oportunidad legal correspondiente Séptimo: Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales con lectura y forma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas, concluye el presente juicio, siendo las Seis y Treinta (6:30 ) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo. Ilegible) DRA. ZULIA MERY STRUVE PINEDA LA FISCAL (67°) DEL M.P. (Fdo. Ilegible) DRA. AURILAY HERNANDEZ PÉREZ ACUSADO MIGUEL AGRAZ DEFENSA PRIVADA DRES. JUAN GARANTON Se Deja constancia que no estaba presente al momento de dictar la Dispositiva ni el Acusado y su defensa Privada).” (Negrillas y sub-rayado del Acta del Tribunal de Juicio).
Así mismo en la fecha en que fue dictado el dispositivo del fallo; esto es, 15 de agosto de 2006, se emitió orden de aprehensión mediante oficio N° 571-06, de fecha 15 de agosto de 2006, dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual le anexa Boleta de Encarcelación signada bajo el N° 06-06, a nombre del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, de 53 años de edad de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, de cedula de identidad N° V-4.172.049, de fecha de nacimiento 02-06-1953, nacido en Caracas, Parroquia San Juan, hijo de Luis Matías Cardozo (F) Jerónima Exilia Agraz (V) Residenciado en: Zona Ganadera Yaguapita, Parcela 5456- Fila Los Robles Caucagua Estado Miranda, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el condenado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, no se encontraba presente en la Sala de juicio dispuesta para la celebración del debate de juicio oral y público.
En fecha 09 de octubre de 2006, el ciudadano JUAN GARANTÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, en su condición de Defensor del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ (condenado y ausente en la presente causa), interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas y en atención a lo antes expuesto esta Instancia Superior verificando que en fecha 15 de agosto de 2006, data ésta en que fue dictado el dispositivo en la presente causa no estuvo presente el condenado ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, y hasta la presente fecha no ha sido aprehendido, por ende no ha sido notificado de la decisión objeto del recurso de apelación interpuesto, es por lo que se hace necesario traer a autos el contenido de los artículos 175, 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 175. Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.”
“Artículo 365. Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará.
Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453.”
“Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.”
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.”
En justa correspondencia con lo anterior vale señalar que si el acusado se encuentra ausente, la causa debe quedar en suspenso hasta tanto se logre su comparecencia; a efecto de ser impuesto de la sentencia dictada en su contra para que dé origen al comienzo del plazo establecido por Ley para ejercer los recursos de impugnación establecidos; dado que no es contemplada en nuestro país la posibilidad del juicio en ausencia, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad; lo que, en síntesis, constituye el derecho a hallarse presente en el juicio.
Por otra parte y en relación con lo anterior nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, mediante sentencias Nos. 066 del 20-02-2003; C01-0204 de fecha 29-05-2001 y RC-2003-0364 de fecha 11-05-2004, ha dejado sentado, con relación al momento en que comienza a correr el lapso de apelación de sentencia, lo siguiente:
El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto íntegro de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.
En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas (si estuvieron presentes). No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir – observándose dicha situación cuando el acusado se encuentra detenido.
Asentando por igual que, al encontrarse el acusado de autos detenido, debe considerarse que es a partir del momento en que el mismo fue notificado de la sentencia que comienza a computarse el lapso de interposición del recurso de apelación.
En tal sentido, esta Alzada declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN GARANTÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, en su condición de Defensor del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ (condenado y ausente en la presente causa) y en consecuencia se Ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen a efectos que la misma quede suspendida hasta tanto sea aprehendido el ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, para que una vez impuesto de la decisión dictada en su contra por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de agosto de 2006, comience a correr el lapso para ejercer los recursos de impugnación a que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes trascritos esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN GARANTÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.578, en su condición de Defensor del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de agosto de 2006 y publicada la fundamentación del fallo integro de la sentencia en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, así como también lo condenó a las penas accesorias a que se contrae los artículos 13 y 34 del Código Penal vigente y en atención a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se condenó al pago de las costas procesales, por remisión expresa del artículo 265 del texto adjetivo penal. En consecuencia se ORDENA remitir la presente causa al Tribunal de origen a efectos que la misma quede suspendida hasta tanto sea aprehendido el ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, para que una vez impuesto de la decisión dictada en su contra por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de agosto de 2006, comience a correr el lapso para ejercer los recursos de impugnación a que hubiere lugar.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado correspondiente de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ LA JUEZ,
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
Ponente
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria
Expediente Nº 10As 1952-06.-
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-
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